Cordoba
Las obligaciones como “padre afín” no pueden afectar los deberes de la responsabilidad parental Fijan en el 25% del sueldo la suma que el progenitor debe pasar a su hija, en el carácter de cuota alimentaria. Nuevas previsiones del Código Civil y Comercial Las obligaciones del progenitor no conviviente, respecto de su propia hija, lo que incluye a las prestaciones alimentarias, siempre son principales y prevalecen por sobre las que, en carácter subsidiario, pudiera tener en tanto “padre afín” de la hija de su actual pareja. Así lo resolvió la jueza de Familia de 6º Nominación de la ciudad de Córdoba, Gabriela Eslava, que actualizó la obligación de alimentos del progenitor, a favor de su hija, en el 25% de sus haberes, monto que deberá aplicarse en forma retroactiva a junio de 2014, que es cuando se presentó la demanda pidiendo el aumento. La magistrada hizo lugar en forma parcial a la petición planteada por la madre de la niña, que demandaba que la nueva suma se fijara en el ...