CORDOBA: Ratifican el carácter excepcional de la acción de amparo
Camaristas esgrimieron que no basta invocar una supuesta demora administrativa para acudir a la vía prevista para garantía de los derechos constitucionales El amparo supone un remedio procesal excepcional, concebido para la tutela de derechos constitucionales, al que no se puede acudir con el solo argumento de la demora de la vía administrativa o como alternativa ante la desestimación de una demanda en el fuero contencioso administrativo. Así lo resolvió la Cámara 5º de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba. El tribunal rechazó el recurso de apelación promovido por los representantes de una empresa contra la resolución del Juzgado de Ejecución Fiscal n.º 1, que había declarado inadmisible la acción de amparo planteada por la firma contra la Municipalidad de Estación General Paz, a raíz de la clausura del establecimiento dispuesta por el Tribunal Administrativo Municipal de Faltas. En la resolución, los camaristas Rafael Aranda, Claudia Za...