Rechazan planteo de ex funcionario municipal por considerar que no es imputado en la causa
Jueza argumentó que el proceso se encuentra en sus inicios y la excepción de falta de acción sólo corresponde a quien ya está imputado y no meramente denunciado
La jueza en lo Penal Económico, Ana María Lucero Offredi, declaró inadmisible el planteo que había efectuado el ex funcionario municipal Juan Pablo Ostanelli. La magistrada entendió que la excepción de falta de acción por supuesta atipicidad de la acción penal, que había invocado Ostanelli, sólo corresponde a quien ya está efectivamente imputado en una causa, mientras que el ex funcionario sólo reviste hasta ahora el carácter de denunciado en virtud de la denuncia formulada por el senador nacional Luis Juez.
La jueza argumentó que, hasta el momento y teniendo en cuenta que la causa se encuentra en sus primeros pasos, “no hay persona imputada en el proceso, lo que no es un dato menor si se tiene en cuenta que el artículo 17 del Código Pocesal Penal (de Córdoba, CPP) legitima al Ministerio Público y a las partes para deducir excepciones”. “Los denunciados no pueden ser considerados parte en este proceso, en tanto la facultad consagrada por el artículo 80 evidencia que no es lo mismo tener la facultad de ejercer ciertos derechos que se acuerdan al imputado, y ser imputado, formalmente admitido, con todas las prerrogativas que esta posición significa. Si no interpretáramos esta norma de esta manera, estaríamos dando trato de imputado a quien no lo es”, agregó.
En el mismo sentido, la magistrada insistió: “nos encontramos en los tramos iniciales de un proceso, cuyos contornos fácticos restan aún de ser dilucidados, y que requiere de concretos actos de investigación que permitan determinar las concretas conductas y sus correspondientes encuadramientos legales en relación a todos los implicados. Es por esto que sólo las partes formalmente admitidas como tales son las legitimadas para abrir la vía, lo que no acontece con quien deduce la excepción (Ostanelli) en su mera condición de denunciado”.
Tras aclarar que “no es lo mismo actuar procesalmente como si se fuera imputado, a serlo realmente”, la jueza destacó: “tampoco se está afectando el derecho de quienes eventualmente pueden ser imputados”. “Sólo se lo pospone, ya que, en caso de adquirir tal calidad, podrán entonces reiterar el planteo que aquí se declara inadmisible por falta de legitimación procesal de los peticionantes”, concluyó.
Fecha: 26 de septiembre de 2014.
Causa: "Denuncia formulada por Mussa, Juan Ricardo - Excepción de Falta de Acción”, SAC nº 1806771 s/ excepción de falta de acción".
La jueza argumentó que, hasta el momento y teniendo en cuenta que la causa se encuentra en sus primeros pasos, “no hay persona imputada en el proceso, lo que no es un dato menor si se tiene en cuenta que el artículo 17 del Código Pocesal Penal (de Córdoba, CPP) legitima al Ministerio Público y a las partes para deducir excepciones”. “Los denunciados no pueden ser considerados parte en este proceso, en tanto la facultad consagrada por el artículo 80 evidencia que no es lo mismo tener la facultad de ejercer ciertos derechos que se acuerdan al imputado, y ser imputado, formalmente admitido, con todas las prerrogativas que esta posición significa. Si no interpretáramos esta norma de esta manera, estaríamos dando trato de imputado a quien no lo es”, agregó.
En el mismo sentido, la magistrada insistió: “nos encontramos en los tramos iniciales de un proceso, cuyos contornos fácticos restan aún de ser dilucidados, y que requiere de concretos actos de investigación que permitan determinar las concretas conductas y sus correspondientes encuadramientos legales en relación a todos los implicados. Es por esto que sólo las partes formalmente admitidas como tales son las legitimadas para abrir la vía, lo que no acontece con quien deduce la excepción (Ostanelli) en su mera condición de denunciado”.
Tras aclarar que “no es lo mismo actuar procesalmente como si se fuera imputado, a serlo realmente”, la jueza destacó: “tampoco se está afectando el derecho de quienes eventualmente pueden ser imputados”. “Sólo se lo pospone, ya que, en caso de adquirir tal calidad, podrán entonces reiterar el planteo que aquí se declara inadmisible por falta de legitimación procesal de los peticionantes”, concluyó.
Fecha: 26 de septiembre de 2014.
Causa: "Denuncia formulada por Mussa, Juan Ricardo - Excepción de Falta de Acción”, SAC nº 1806771 s/ excepción de falta de acción".
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