Hipermercado también responde por daños a vehículo en el lavadero del centro comercial
El TSJ, por aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor, ratificó que la responsabilidad no debe quedar circunscripta al titular del lavadero
Un hipermercado deberá responder solidariamente con la dueña de un lavadero por los daños ocasionados a la propietaria de un vehículo que, mientras visitaba el centro comercial, dejó el auto en un local ubicado dentro del híper para que se lo lavaran y el coche resultó rayado y abollado en la parte trasera. La condena ha sido confirmada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ), que, en instancia de casación, unificó la jurisprudencia que existía sobre la cuestión y ratificó que, en casos como estos, por aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC), los centros comerciales también son responsables.
La causa llegó al TSJ a raíz del recurso de casación formulado por la parte codemandada, Libertad S.A., contra la sentencia de la Cámara 4ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial. Este tribunal, a su vez, había ratificado el fallo dictado el 20 de julio de 2011 por el Juzgado de 48 Nominación del mismo fuero, que condenó a los codemandados a pagar 1.930 pesos más intereses.
De acuerdo con la empresa, había soluciones jurisprudenciales diferentes y contradictorias para una misma cuestión, porque, en un caso similar, la Cámara 1ª de Apelaciones se había manifestado a favor de que se limitara la responsabilidad al titular del lavadero, que es con quien traba vínculo directo quien deja su vehículo. La empresa pedía al Alto Tribunal que unificara los criterios interpretativos y que consolidara lo establecido por la Cámara 1ª, no obstante lo cual el TSJ rechazó el recurso y confirmó lo sentado por la Cámara 4ª.
De acuerdo con el TSJ, “la circunstancia de que el hecho dañoso haya ocurrido dentro del lavadero, no constituye causa ajena al ámbito de actuación legal del hipermercado, tal que autorice a eximirlo de la responsabilidad civil que le corresponde por no haber adoptado las medidas razonables de seguridad tendientes a evitar los daños generados al usuario del servicio, por la acción u omisión de quienes se desempeñan como dependientes de la empresa de lavado”.
Obligación de adoptar medidas de seguridad
En la misma dirección, la Sala Civil y Comercial del Alto Cuerpo ponderó que “el centro comercial, que planifica, elige y decide dar en locación un espacio o local para la instalación y funcionamiento de esta clase de emprendimientos, tiene el deber de prever y evitar los eventuales daños”. Esto se puede lograr “adoptando todas las medidas de seguridad necesarias e idóneas para poner a los usuarios o terceros a resguardo de los menoscabos que suele provocar las condiciones de movilidad de los automóviles cuyo lavado constituye la prestación principal de la empresa locataria”.
El TSJ también puso especial énfasis en el principio protectorio de la seguridad de los consumidores y usuarios (artículo 5, LDC), que debe guiar cualquier interpretación. Como consecuencia, “la confianza en la apariencia desplegada por el centro comercial, al presentarse ante el profano como el organizador de los negocios o el promotor de las actividades que se desarrollan dentro del predio, torna razonable que, a la par del lucro perseguido al organizar el emprendimiento comercial e introducir en el mercado mediante la cesión de espacios destinados al establecimiento de negocios, el empresario tenga también el deber de responder por los daños que previsiblemente se puedan generar dentro de alguno de los locales comerciales que, por su decisión, integran el centro de consumo, cuando no ha tomado las medidas de seguridad que pudo adoptar”.
El caso se remonta al 23 de julio de 2008, cuando la demandante concurrió al hipermercado ubicado en la zona de la Estación Rodríguez del Bustos y dejó su vehículo (un Honda Fit 1.5, EX, 5 puertas, que había adquirido 0 km en febrero de ese año) para que lo lavaran en el local “Performance Car Wash”. Mientras efectuaba compras en el centro comercial, la llamaron por celular, desde el lavadero, para informarle que el vehículo, al ser desplazado por un empleado, había resultado dañado en la zona del guardabarros y del paragolpe.
Fecha: 29 de septiembre de 2014.
Causa: "Francomano, Claudia Antonieta c/Marín, Norma Marcela y Otro – Abreviado – Daños y perjuicios – Otras formas de responsabilidad extracontractual – Recurso de casación”.
La causa llegó al TSJ a raíz del recurso de casación formulado por la parte codemandada, Libertad S.A., contra la sentencia de la Cámara 4ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial. Este tribunal, a su vez, había ratificado el fallo dictado el 20 de julio de 2011 por el Juzgado de 48 Nominación del mismo fuero, que condenó a los codemandados a pagar 1.930 pesos más intereses.
De acuerdo con la empresa, había soluciones jurisprudenciales diferentes y contradictorias para una misma cuestión, porque, en un caso similar, la Cámara 1ª de Apelaciones se había manifestado a favor de que se limitara la responsabilidad al titular del lavadero, que es con quien traba vínculo directo quien deja su vehículo. La empresa pedía al Alto Tribunal que unificara los criterios interpretativos y que consolidara lo establecido por la Cámara 1ª, no obstante lo cual el TSJ rechazó el recurso y confirmó lo sentado por la Cámara 4ª.
De acuerdo con el TSJ, “la circunstancia de que el hecho dañoso haya ocurrido dentro del lavadero, no constituye causa ajena al ámbito de actuación legal del hipermercado, tal que autorice a eximirlo de la responsabilidad civil que le corresponde por no haber adoptado las medidas razonables de seguridad tendientes a evitar los daños generados al usuario del servicio, por la acción u omisión de quienes se desempeñan como dependientes de la empresa de lavado”.
Obligación de adoptar medidas de seguridad
En la misma dirección, la Sala Civil y Comercial del Alto Cuerpo ponderó que “el centro comercial, que planifica, elige y decide dar en locación un espacio o local para la instalación y funcionamiento de esta clase de emprendimientos, tiene el deber de prever y evitar los eventuales daños”. Esto se puede lograr “adoptando todas las medidas de seguridad necesarias e idóneas para poner a los usuarios o terceros a resguardo de los menoscabos que suele provocar las condiciones de movilidad de los automóviles cuyo lavado constituye la prestación principal de la empresa locataria”.
El TSJ también puso especial énfasis en el principio protectorio de la seguridad de los consumidores y usuarios (artículo 5, LDC), que debe guiar cualquier interpretación. Como consecuencia, “la confianza en la apariencia desplegada por el centro comercial, al presentarse ante el profano como el organizador de los negocios o el promotor de las actividades que se desarrollan dentro del predio, torna razonable que, a la par del lucro perseguido al organizar el emprendimiento comercial e introducir en el mercado mediante la cesión de espacios destinados al establecimiento de negocios, el empresario tenga también el deber de responder por los daños que previsiblemente se puedan generar dentro de alguno de los locales comerciales que, por su decisión, integran el centro de consumo, cuando no ha tomado las medidas de seguridad que pudo adoptar”.
El caso se remonta al 23 de julio de 2008, cuando la demandante concurrió al hipermercado ubicado en la zona de la Estación Rodríguez del Bustos y dejó su vehículo (un Honda Fit 1.5, EX, 5 puertas, que había adquirido 0 km en febrero de ese año) para que lo lavaran en el local “Performance Car Wash”. Mientras efectuaba compras en el centro comercial, la llamaron por celular, desde el lavadero, para informarle que el vehículo, al ser desplazado por un empleado, había resultado dañado en la zona del guardabarros y del paragolpe.
Fecha: 29 de septiembre de 2014.
Causa: "Francomano, Claudia Antonieta c/Marín, Norma Marcela y Otro – Abreviado – Daños y perjuicios – Otras formas de responsabilidad extracontractual – Recurso de casación”.
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