cordoba: No se vulneró la garantía de la duración razonable del proceso en causa contra policía
El TSJ invocó la obligación de investigar y castigar los delitos presuntamente cometidos por agentes estatales. Aplicación de tratados internacionales
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) confirmó que continuará en la calidad de imputado el policía al que se lo investiga por una supuesta “ejecución extrajudicial” en la que murió un joven de 16 años. El Alto Cuerpo esgrimió que, en la causa, no se ha violado la garantía de la duración razonable del proceso, en virtud de la obligación asumida por la Argentina, en diversos tratados internacionales sobre derechos humanos, de investigar y castigar las privaciones del derecho a la vida, con mayor razón cuando los presuntos autores son agentes estatales.
La Sala Penal del TSJ rechazó el recurso de casación planteado por la defensa de uno de los imputados contra la resolución de la Cámara 2º del Crimen, que había denegado la solicitud de sobreseimiento por supuesta violación de la garantía de la duración razonable del proceso.
Además de expresar que el Código Procesal Penal de Córdoba no establece un plazo perentorio, las vocales del Alto Cuerpo citaron precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), según los cuales, en el momento de analizar la garantía invocada por la defensa, no hay que perder de vista “las particularidades que cada caso puede ofrecer ni fijar ‘calendarios’ terminantes para la solución universal de todos”.
Asimimo, las magistradas también tuvieron en cuenta la gravedad del delito, dado que al imputado, según la requisitoria fiscal confirmada por un Juzgado de Control y por la Cámara de Acusación, se le atribuye “homicidio calificado, en calidad de coautor”, en virtud de un procedimiento en el que se “habría aprehendido a uno de los supuestos autores de un hecho ilícito”.
“En esas circunstancias, los imputados, abusando de su cargo como miembros de las fuerzas policiales, habrían procedido a aplicar golpes de puño y puntapiés en distintas partes del cuerpo, centrados fundamentalmente en el sector de la cabeza y pecho, a quien habría estado bajo la custodia de los nombrados, M.A.A., de 16 años de edad a esa fecha. Como consecuencia de la conducta desplegada por éstos, el damnificado A. perdió la vida siete días después”, enfatizaron en la resolución.
Precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Teniendo en cuenta las particularidades del caso, las vocales del TSJ volvieron a invocar otro precedente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, máximo tribunal en materia de interpretación de numerosos tratados suscriptos por la Argentina. Según dicha Corte, “los Estados deben investigar efectivamente la privación del derecho a la vida y castigar a todos los responsables, especialmente cuando están involucrados agentes estatales, ya que de no ser así se estarían creando, dentro de un ambiente de impunidad, las condiciones para que se repitan estos hechos, lo que es contrario al deber de respetar y garantizar el derecho a la vida (caso 'Myrna Mack Chang vs. Guatemala')”.
En definitiva, las vocales Aída Tarditti, María Marta Cáceres de Bollati y Mercedes Blanc de Arabel concluyeron que “las pautas sostenidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y por la Corte IDH”, en relación con la garantía de la duración razonable del proceso, resultaban “plenamente aplicables al caso, habiendo sido soslayadas por el recurrente”.
Fecha: 13 de noviembre de 2015.
Causa: “Arevalo, Luis y otros p.ss.aa encubrimiento agravado, etc. Recurso de Casación”.
La Sala Penal del TSJ rechazó el recurso de casación planteado por la defensa de uno de los imputados contra la resolución de la Cámara 2º del Crimen, que había denegado la solicitud de sobreseimiento por supuesta violación de la garantía de la duración razonable del proceso.
Además de expresar que el Código Procesal Penal de Córdoba no establece un plazo perentorio, las vocales del Alto Cuerpo citaron precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), según los cuales, en el momento de analizar la garantía invocada por la defensa, no hay que perder de vista “las particularidades que cada caso puede ofrecer ni fijar ‘calendarios’ terminantes para la solución universal de todos”.
Asimimo, las magistradas también tuvieron en cuenta la gravedad del delito, dado que al imputado, según la requisitoria fiscal confirmada por un Juzgado de Control y por la Cámara de Acusación, se le atribuye “homicidio calificado, en calidad de coautor”, en virtud de un procedimiento en el que se “habría aprehendido a uno de los supuestos autores de un hecho ilícito”.
“En esas circunstancias, los imputados, abusando de su cargo como miembros de las fuerzas policiales, habrían procedido a aplicar golpes de puño y puntapiés en distintas partes del cuerpo, centrados fundamentalmente en el sector de la cabeza y pecho, a quien habría estado bajo la custodia de los nombrados, M.A.A., de 16 años de edad a esa fecha. Como consecuencia de la conducta desplegada por éstos, el damnificado A. perdió la vida siete días después”, enfatizaron en la resolución.
Precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Teniendo en cuenta las particularidades del caso, las vocales del TSJ volvieron a invocar otro precedente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, máximo tribunal en materia de interpretación de numerosos tratados suscriptos por la Argentina. Según dicha Corte, “los Estados deben investigar efectivamente la privación del derecho a la vida y castigar a todos los responsables, especialmente cuando están involucrados agentes estatales, ya que de no ser así se estarían creando, dentro de un ambiente de impunidad, las condiciones para que se repitan estos hechos, lo que es contrario al deber de respetar y garantizar el derecho a la vida (caso 'Myrna Mack Chang vs. Guatemala')”.
En definitiva, las vocales Aída Tarditti, María Marta Cáceres de Bollati y Mercedes Blanc de Arabel concluyeron que “las pautas sostenidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y por la Corte IDH”, en relación con la garantía de la duración razonable del proceso, resultaban “plenamente aplicables al caso, habiendo sido soslayadas por el recurrente”.
Fecha: 13 de noviembre de 2015.
Causa: “Arevalo, Luis y otros p.ss.aa encubrimiento agravado, etc. Recurso de Casación”.
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