Por mayoría, condenan por homicidio culposo a un hombre acusado de matar a su pareja
La disidencia sostuvo que el imputado actuó con dolo y que la acción se produjo en un contexto de violencia doméstica
La Cámara 4ª del Crimen de Córdoba, integrada con jurados populares, condenó, por mayoría, a 4 años y 8 meses de prisión al imputado Diego Fabián Acuña por el delito de homicidio culposo en perjuicio de su pareja Jésica Daiana Tolosa, quien murió a raíz de las quemaduras que sufrió en el rostro, el tórax y los brazos por la combustión de la nafta que en forma imprudente le arrojó el acusado, tras discutir con la víctima la madrugada de año nuevo de 2013.
El voto de la mayoría, suscripto por el camarista Jorge Raúl Montero, señaló que durante el juicio no pudo acreditarse con certeza que Acuña haya encendido a la víctima empapada con el combustible “con la intención de matarla” ni que se haya representado como posible dicho resultado y haya actuado en consecuencia.
El magistrado agregó que existen serias dudas en relación a que Acuña quiso quemarla y matarla o si, por el contrario, “la quiso asustar, como precisara la víctima, y arrojó previamente en forma por demás imprudente nafta hacia el rostro, tórax parte superior y brazos de la damnificada y, accionando un chispero imprudente y negligentemente en las cercanías de su pareja prendió fuego a la nombrada sin quererlo”.
“Por más graves que puedan resultar ciertas acciones y por culpables que puedan ser los autores de determinados delitos, no cabe admitir que el poder penal del Estado pueda ejercitarse sin límite alguno o que el Estado pueda valerse de cualquier procedimiento, prescindiendo de las pruebas objetivas y lícitas colectadas en el proceso, para declarar la culpabilidad del acusado fundándose en un prejuicio o voluntarismo del decisor”, enfatizó el juez en el voto al que adhirieron cinco jurados populares. La mera sospecha, sin sumarle otras pruebas e indicios, lleva necesariamente a aplicar los beneficios del aforismo "in dubio pro reo".
“La condena sólo es correcta cuando se adquiere la certeza acerca de la existencia de ambos extremos de la imputación delictiva; de allí que no obtenida la certeza apodíctica que exige el principio de razón suficiente sobre los mismos (…), corresponde estar a lo más favorable al acusado”, expresó el voto mayoritario.
Disidencia
En el voto minoritario, el camarista Andrés Luis Achával consideró que la conducta del acusado debía considerarse dolosa. “(El acusado) se representó la situación del peligro y el peligro típico de la muerte de su mujer en sí mismo y, no obstante ello, accionó el chispero, aceptando de ese modo la iniciación del fuego, según el curso normal de los acontecimientos que él mismo puso en marcha, conducta de la que (a mi criterio) es responsable a título de dolo”, enfatizó el magistrado.
El vocal Achával insistió en que la experiencia común demuestra que la consecuencia normal de estos actos concatenados “es el fuego” y adujo que “la prueba debe abordarse bajo un criterio de amplitud probatoria para acreditar los hechos atrapados teniendo en cuenta las circunstancias especiales en las que se desarrollan los actos de violencia en una relación de pareja conviviente”.
El magristrado recordó que “los vecinos entrevistados dan cuenta de numerosas, continuas y graves situaciones de violencia verbal, emocional, física de la pareja parental” y que eran constantes los pedidos de ayuda de la víctima Tolosa. El voto de la minoría agrega que el acusado comprendía la criminalidad de su acto puesto que antes de iniciar la comisión del delito preguntó a la víctima “¿y si ahora te mato?”, lo que demuestra que era plenamente consiente del resultado de su acción.
Jurados
La sentencia se completó con el voto de los jurados populares. Tras expresar su acuerdo con el voto de la mayoría, Guillermo Alejandro Cáceres dijo: “hay muchas versiones dadas por la víctima; al parecer lo quiere defender y al parecer también lo quiere culpar; que estaban jugando con la nafta, que fue un accidente; en fin, hubo imprudencia en el actuar de Acuña; de la prueba me quedan dudas; es culpable por la imprudencia con la que actuó, pero no tuvo intención de matarla”.
Por su parte, Ricardo Alfredo Abregú manifestó que “le han quedado muchas dudas, que no hay pruebas que permitan afirmar realmente lo que ocurrió y lo que hizo Acuña”. Asimismo, el jurado consideró que el imputado no estaba plenamente borracho o drogado y por eso considera que “actuó con imprudencia”.
Leonardo José Cámara Oyola, en tanto, entendió que todo fue “producto de un accidente”. Agregó que “no se sabe quién inició el fuego”, aunque sostuvo que Acuña “no la quiso matar”, sino que “quiso darle un susto, pero se le fue la mano, fue imprudente”.
Viviana Elizabeth Garutti enfatizó que Acuña le arrojó el recipiente con nafta; que siempre fue violento con la víctima y que actuó con bronca e instintivamente. “Ha tratado de asustarla, pero no quiso matarla, es culpable de su accionar imprudente”, sintetizó.
Por su parte, María Laura Dann Ludueña entiende que existen varios móviles que faltan de cerrar. “Acuña entra en discusión en forma agresiva, se encontraba alcoholizado y drogado y no estaba del todo lúcido; tuvo intención de hacerle daño, pero no sabía, por el estado en que se encontraba, hasta dónde iba a llegar; pero ese mismo estado lo hace actuar, con intención de hacerle daño y se le va la mano”, expresa. “Quien tiene intención de matar, no reacciona de la manera que lo hizo él, por eso llega a la conclusión de que no tuvo esa intención directa de matarla”, agregó.
Dos de los jurados, se manifestaron en desacuerdo con el voto de la mayoría. Sergio Capra afirmó que el imputado es culpable. “Tuvo intención de matarla accionando varias veces del chispero; creo en la versión que dio Jésica; creo que hay dolo en su actuar, sino no hubiera insistido accionando el chispero; piensa que a lo mejor no tuvo intención directa de matarla, sino de quemarla, pero es un violento; considera que es culpable y que al momento del ataque a lo mejor no previó el resultado muerte, pero sí quiso quemar”, dijo.
En igual sentido se expresó Patricia Lucía Altamirano, quien dijo no tener dudas sobre la culpabilidad del imputado, puesto que Acuña primero le dijo “¿y si te mato?” y, entonces, le arrojó nafta. La ciudadana sostuvo que era gravísimo lo que hizo el acusado y que era culpable pues “tuvo intención de darle muerte”.
Por último, María Belén Moreno consideró que la prueba fue escasa, que Jésica ha dado diferentes versiones y lo que declara no coincide con la prueba que se agrega a la causa, por ejemplo, el lugar donde se inicia el fuego, ya que el informe de bomberos lo desmiente. Moreno considera que el acusado estuvo en el lugar de los hechos, pero que no puede asegurar “qué tipo de participación tuvo”. No cree que sea culpable y no puede hacer conjeturas o simplemente suponer. “No puede decir entonces qué pasó en realidad, por lo que considera que Acuña no es responsable de nada y debe ser absuelto”, resumió.
Causa: "Acuña, Diego Fabián p.s.a. Homicidio Calificado” (Expte N° 235902)
Fecha: 8 de octubre de 2014.
El voto de la mayoría, suscripto por el camarista Jorge Raúl Montero, señaló que durante el juicio no pudo acreditarse con certeza que Acuña haya encendido a la víctima empapada con el combustible “con la intención de matarla” ni que se haya representado como posible dicho resultado y haya actuado en consecuencia.
El magistrado agregó que existen serias dudas en relación a que Acuña quiso quemarla y matarla o si, por el contrario, “la quiso asustar, como precisara la víctima, y arrojó previamente en forma por demás imprudente nafta hacia el rostro, tórax parte superior y brazos de la damnificada y, accionando un chispero imprudente y negligentemente en las cercanías de su pareja prendió fuego a la nombrada sin quererlo”.
“Por más graves que puedan resultar ciertas acciones y por culpables que puedan ser los autores de determinados delitos, no cabe admitir que el poder penal del Estado pueda ejercitarse sin límite alguno o que el Estado pueda valerse de cualquier procedimiento, prescindiendo de las pruebas objetivas y lícitas colectadas en el proceso, para declarar la culpabilidad del acusado fundándose en un prejuicio o voluntarismo del decisor”, enfatizó el juez en el voto al que adhirieron cinco jurados populares. La mera sospecha, sin sumarle otras pruebas e indicios, lleva necesariamente a aplicar los beneficios del aforismo "in dubio pro reo".
“La condena sólo es correcta cuando se adquiere la certeza acerca de la existencia de ambos extremos de la imputación delictiva; de allí que no obtenida la certeza apodíctica que exige el principio de razón suficiente sobre los mismos (…), corresponde estar a lo más favorable al acusado”, expresó el voto mayoritario.
Disidencia
En el voto minoritario, el camarista Andrés Luis Achával consideró que la conducta del acusado debía considerarse dolosa. “(El acusado) se representó la situación del peligro y el peligro típico de la muerte de su mujer en sí mismo y, no obstante ello, accionó el chispero, aceptando de ese modo la iniciación del fuego, según el curso normal de los acontecimientos que él mismo puso en marcha, conducta de la que (a mi criterio) es responsable a título de dolo”, enfatizó el magistrado.
El vocal Achával insistió en que la experiencia común demuestra que la consecuencia normal de estos actos concatenados “es el fuego” y adujo que “la prueba debe abordarse bajo un criterio de amplitud probatoria para acreditar los hechos atrapados teniendo en cuenta las circunstancias especiales en las que se desarrollan los actos de violencia en una relación de pareja conviviente”.
El magristrado recordó que “los vecinos entrevistados dan cuenta de numerosas, continuas y graves situaciones de violencia verbal, emocional, física de la pareja parental” y que eran constantes los pedidos de ayuda de la víctima Tolosa. El voto de la minoría agrega que el acusado comprendía la criminalidad de su acto puesto que antes de iniciar la comisión del delito preguntó a la víctima “¿y si ahora te mato?”, lo que demuestra que era plenamente consiente del resultado de su acción.
Jurados
La sentencia se completó con el voto de los jurados populares. Tras expresar su acuerdo con el voto de la mayoría, Guillermo Alejandro Cáceres dijo: “hay muchas versiones dadas por la víctima; al parecer lo quiere defender y al parecer también lo quiere culpar; que estaban jugando con la nafta, que fue un accidente; en fin, hubo imprudencia en el actuar de Acuña; de la prueba me quedan dudas; es culpable por la imprudencia con la que actuó, pero no tuvo intención de matarla”.
Por su parte, Ricardo Alfredo Abregú manifestó que “le han quedado muchas dudas, que no hay pruebas que permitan afirmar realmente lo que ocurrió y lo que hizo Acuña”. Asimismo, el jurado consideró que el imputado no estaba plenamente borracho o drogado y por eso considera que “actuó con imprudencia”.
Leonardo José Cámara Oyola, en tanto, entendió que todo fue “producto de un accidente”. Agregó que “no se sabe quién inició el fuego”, aunque sostuvo que Acuña “no la quiso matar”, sino que “quiso darle un susto, pero se le fue la mano, fue imprudente”.
Viviana Elizabeth Garutti enfatizó que Acuña le arrojó el recipiente con nafta; que siempre fue violento con la víctima y que actuó con bronca e instintivamente. “Ha tratado de asustarla, pero no quiso matarla, es culpable de su accionar imprudente”, sintetizó.
Por su parte, María Laura Dann Ludueña entiende que existen varios móviles que faltan de cerrar. “Acuña entra en discusión en forma agresiva, se encontraba alcoholizado y drogado y no estaba del todo lúcido; tuvo intención de hacerle daño, pero no sabía, por el estado en que se encontraba, hasta dónde iba a llegar; pero ese mismo estado lo hace actuar, con intención de hacerle daño y se le va la mano”, expresa. “Quien tiene intención de matar, no reacciona de la manera que lo hizo él, por eso llega a la conclusión de que no tuvo esa intención directa de matarla”, agregó.
Dos de los jurados, se manifestaron en desacuerdo con el voto de la mayoría. Sergio Capra afirmó que el imputado es culpable. “Tuvo intención de matarla accionando varias veces del chispero; creo en la versión que dio Jésica; creo que hay dolo en su actuar, sino no hubiera insistido accionando el chispero; piensa que a lo mejor no tuvo intención directa de matarla, sino de quemarla, pero es un violento; considera que es culpable y que al momento del ataque a lo mejor no previó el resultado muerte, pero sí quiso quemar”, dijo.
En igual sentido se expresó Patricia Lucía Altamirano, quien dijo no tener dudas sobre la culpabilidad del imputado, puesto que Acuña primero le dijo “¿y si te mato?” y, entonces, le arrojó nafta. La ciudadana sostuvo que era gravísimo lo que hizo el acusado y que era culpable pues “tuvo intención de darle muerte”.
Por último, María Belén Moreno consideró que la prueba fue escasa, que Jésica ha dado diferentes versiones y lo que declara no coincide con la prueba que se agrega a la causa, por ejemplo, el lugar donde se inicia el fuego, ya que el informe de bomberos lo desmiente. Moreno considera que el acusado estuvo en el lugar de los hechos, pero que no puede asegurar “qué tipo de participación tuvo”. No cree que sea culpable y no puede hacer conjeturas o simplemente suponer. “No puede decir entonces qué pasó en realidad, por lo que considera que Acuña no es responsable de nada y debe ser absuelto”, resumió.
Causa: "Acuña, Diego Fabián p.s.a. Homicidio Calificado” (Expte N° 235902)
Fecha: 8 de octubre de 2014.
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