Indemnizan a una alumna que cayó por la escalera de una escuela
La caída fue provocada porque otro alumno la empujó. La Provincia debe responder porque está a su cuidado la seguridad de quienes asisten a un establecimiento educativo
La Provincia deberá indemnizar con 255.862 pesos (más intereses) a los padres de una adolescente de 12 años que, en marzo de 2009, al intentar bajar por una escalera del Instituto Provincial de Enseñanza Media (IPEM) Nº 97, “Independencia”, de la ciudad de Alta Gracia, cayó luego de que otro alumno la empujara y le pusiera el pie (traba). Como consecuencia del hecho, a la niña debieron operarla y le colocaron una clavija y un clavo-placa en la zona de la cadera, motivo por el cual permaneció en cama durante cinco meses y perdió el año lectivo.
La Cámara 7º de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba rechazó el recurso de apelación formulado por el Gobierno de la Provincia (la parte demandada) contra la sentencia dictada por el Juzgado en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de 1º Nominación de Alta Gracia, que la había condenado a pagar 247.862 pesos. Al mismo tiempo, el tribunal hizo lugar al recurso promovido por los padres de la adolescente (demandantes) y, por ende, dispuso la ampliación del monto indemnizatorio en 8.000 pesos (más intereses que deben computarse desde la fecha en que sucedió el hecho), en concepto de gastos por tratamiento psicológico para la niña.
En su voto, el camarista Jorge Miguel Flores partió de que, según el artículo 1117 del Código Civil, el establecimiento educativo es garante de todo lo que le sucede a un alumno mientras está bajo su responsabilidad y de esta obligación sólo puede eximirse probando que medió un caso fortuito; precisamente, la Provincia alegaba que la indisciplina del niño, que empujó y le puso el pie a la nena, era un hecho inevitable e imprevisible. Pero el camarista, a cuyo voto se adhirieron en esta cuestión sus dos pares (María Rosa Molina de Caminal y Rubén Atilio Remigio), desestimó el argumento de la parte demandada.
En ese sentido, el vocal afirmó: “la travesura de un niño (en el recreo) no es algo absolutamente imprevisible; por el contrario, es usual que ello suceda; además, en las condiciones en que ocurrió puede decirse que tampoco era inevitable e insuperable de haberse adoptado las diligencias apropiadas a las circunstancias del caso alertando o vedando la utilización de la escalera por el riesgo que ello significaba. Sin orden ni vigilancia la educación es imposible de concretarse”.
Falencias en las escaleras
Asimismo, el Dr. Flores concluyó que la Provincia tampoco había refutado el otro elemento en el que se basó el fallo de primera instancia: “las falencias de las escaleras 1, 2 y 3 del edificio, provisorias y de precaria construcción, que las tornan inseguras”, según la pericia técnica sobre higiene y seguridad que obra en la causa. “La falta de crítica o de embate contra este segundo fundamento de la decisión cierra toda posibilidad revocatoria (de la sentencia) al respecto, por tratarse de un fundamento autónomo que, por sí, sostiene la decisión de responsabilidad (atribuida al establecimiento educativo)”, esgrimió.
Finalmente, se acogió la pretensión de los demandantes de ampliar el monto de la condena (por 8.000 pesos más intereses) para cubrir el tratamiento psicoterapéutico, con medicación, a razón de una sesión por semana durante un año, que había sido recomendado por una pericia. En ese sentido, el tribunal consideró que los intereses (aplicables a los 8.000 pesos) deben computarse a partir del mismo momento del hecho lesivo, dado que “allí comenzó a repercutir en la personalidad de la afectada, circunstancia que –según el propio sentido común indica- exigía un tratamiento terapéutico inmediato”.
Fecha: 21 de octubre de 2014.
Causa: "L., V.A. c/Gobierno de la Provincia de Córdoba - Ordinario - Otros”.
La Cámara 7º de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba rechazó el recurso de apelación formulado por el Gobierno de la Provincia (la parte demandada) contra la sentencia dictada por el Juzgado en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de 1º Nominación de Alta Gracia, que la había condenado a pagar 247.862 pesos. Al mismo tiempo, el tribunal hizo lugar al recurso promovido por los padres de la adolescente (demandantes) y, por ende, dispuso la ampliación del monto indemnizatorio en 8.000 pesos (más intereses que deben computarse desde la fecha en que sucedió el hecho), en concepto de gastos por tratamiento psicológico para la niña.
En su voto, el camarista Jorge Miguel Flores partió de que, según el artículo 1117 del Código Civil, el establecimiento educativo es garante de todo lo que le sucede a un alumno mientras está bajo su responsabilidad y de esta obligación sólo puede eximirse probando que medió un caso fortuito; precisamente, la Provincia alegaba que la indisciplina del niño, que empujó y le puso el pie a la nena, era un hecho inevitable e imprevisible. Pero el camarista, a cuyo voto se adhirieron en esta cuestión sus dos pares (María Rosa Molina de Caminal y Rubén Atilio Remigio), desestimó el argumento de la parte demandada.
En ese sentido, el vocal afirmó: “la travesura de un niño (en el recreo) no es algo absolutamente imprevisible; por el contrario, es usual que ello suceda; además, en las condiciones en que ocurrió puede decirse que tampoco era inevitable e insuperable de haberse adoptado las diligencias apropiadas a las circunstancias del caso alertando o vedando la utilización de la escalera por el riesgo que ello significaba. Sin orden ni vigilancia la educación es imposible de concretarse”.
Falencias en las escaleras
Asimismo, el Dr. Flores concluyó que la Provincia tampoco había refutado el otro elemento en el que se basó el fallo de primera instancia: “las falencias de las escaleras 1, 2 y 3 del edificio, provisorias y de precaria construcción, que las tornan inseguras”, según la pericia técnica sobre higiene y seguridad que obra en la causa. “La falta de crítica o de embate contra este segundo fundamento de la decisión cierra toda posibilidad revocatoria (de la sentencia) al respecto, por tratarse de un fundamento autónomo que, por sí, sostiene la decisión de responsabilidad (atribuida al establecimiento educativo)”, esgrimió.
Finalmente, se acogió la pretensión de los demandantes de ampliar el monto de la condena (por 8.000 pesos más intereses) para cubrir el tratamiento psicoterapéutico, con medicación, a razón de una sesión por semana durante un año, que había sido recomendado por una pericia. En ese sentido, el tribunal consideró que los intereses (aplicables a los 8.000 pesos) deben computarse a partir del mismo momento del hecho lesivo, dado que “allí comenzó a repercutir en la personalidad de la afectada, circunstancia que –según el propio sentido común indica- exigía un tratamiento terapéutico inmediato”.
Fecha: 21 de octubre de 2014.
Causa: "L., V.A. c/Gobierno de la Provincia de Córdoba - Ordinario - Otros”.
Comentarios
Publicar un comentario