“Megacausa del Registro de la Propiedad”: el TSJ ratificó condenas a seis imputados
El Alto Cuerpo rechazó, en general, los recursos planteados por los imputados Petrone, Oxandaburu, García, Enz, Pace y Ordóñez
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ), por medio de su Sala Penal, rechazó, en general, los recursos de casación planteados por seis imputados contra la sentencia condenatoria que les había impuesto la Cámara del Crimen de 10ª Nominación, en uno de los procesos vinculados con la denominada “Megacausa del Registro de la Propiedad”.
La Cámara del Crimen había condenado a Jorge Oscar Petrone, Diego Gastón Oxandaburu, Oscar Abelardo García, Alfredo Miguel Enz, María Laura Pace y Ramón Nicolás Ordóñez, respectivamente, por los delitos de falsedad ideológica continuada y usurpación en calidad de coautores y partícipes necesarios. Asimismo, había hecho lugar parcialmente a la demanda civil promovida por Susana Munist de Ruíz Orrico en contra de Enz, Oxandaburu, García, Petrone y de GAMA SA, obligándolos al pago solidario de 197.318,17 pesos, en concepto de daño moral.
Ahora, en primer lugar, el Alto Cuerpo, integrado en este caso por María de las Mercedes Blanc G. de Arabel, María Marta Cáceres de Bollati y Luis Enrique Rubio, declaró abstractos los planteos relativos a las prisiones preventivas dispuestas inicialmente por la Cámara, dado que tanto Petrone como García y Pace obtuvieron el cese de dicha medida durante el mes de marzo, a través de una resolución favorable del mismo tribunal.
Asimismo, la Sala Penal ratificó que la Cámara efectuó “un minucioso examen del material probatorio”, que daba cuenta que Petrone, utilizando recursos humanos y materiales de su actividad comercial y financiera, proyectó y ejecutó la apropiación ilícita de los terrenos rurales denominados “Santa Leocadia”, pertenecientes a la víctima (Munist de Ruiz Orrico). En ese plan, colaboraron confeccionando escrituras públicas ideológicamente falsas, por un lado, Oxandaburu y García, como falsos adquirentes intermedios de dichos predios, y por el otro, Enz, Pace y Ordóñez, en sus roles de escribanos o colaboradores de la cuestión notarial. Además, se denegó el pedido de que se corrigiera jurídicamente la participación criminal atribuida a Petrone.
Otras cuestiones
Por otra parte, el TSJ rechazó el argumento, esgrimido por las defensas, acerca de que supuestamente la sentencia se había basado en una acusación nula en cuanto al pedido de pena concreta. Como consecuencia, se validaron las penas impuestas a Enz (4 años de prisión, multa de $25.000 e inhabilitación especial para ejercer el notariado por el doble del tiempo de la condena) y a Pace (3 años y 3 meses de prisión, multa de $20.000 e inhabilitación especial para ejercer el notariado por el doble del tiempo de la condena, cuya unificación determinó 6 años y 5 meses, $15000 e inhabilitación especial para ejercer el notariado por el doble del tiempo de la condena).
En cambio, el Alto Cuerpo anuló parcialmente la pena impuesta a García (3 años y 6 meses de prisión), que ahora fue fijada en 3 años de prisión, cuyo cumplimiento fue dejado en suspenso. Como consecuencia, la Cámara 10º del Crimen deberá fijar las condiciones de dicha modalidad de ejecución. Finalmente, el Alto Cuerpo rechazó los agravios relacionados con la condena civil a Petrone y a GAMA SA y con la fundamentación del daño moral. No obstante, anuló parcialmente la aplicación de las costas civiles a quienes habían sido beneficiados con el desistimiento de la acción civil (Pace y Ordóñez), y también, parcialmente, a Petrone y Gama en cuanto al daño patrimonial desestimado previamente en la resolución de mérito.
Fecha: 30 de diciembre de 2014.
Causa: “Oxandaburu, Diego Gastón y otros p.ss.aa. falsedad ideológica, etc.–Recurso de Casación-”
La Cámara del Crimen había condenado a Jorge Oscar Petrone, Diego Gastón Oxandaburu, Oscar Abelardo García, Alfredo Miguel Enz, María Laura Pace y Ramón Nicolás Ordóñez, respectivamente, por los delitos de falsedad ideológica continuada y usurpación en calidad de coautores y partícipes necesarios. Asimismo, había hecho lugar parcialmente a la demanda civil promovida por Susana Munist de Ruíz Orrico en contra de Enz, Oxandaburu, García, Petrone y de GAMA SA, obligándolos al pago solidario de 197.318,17 pesos, en concepto de daño moral.
Ahora, en primer lugar, el Alto Cuerpo, integrado en este caso por María de las Mercedes Blanc G. de Arabel, María Marta Cáceres de Bollati y Luis Enrique Rubio, declaró abstractos los planteos relativos a las prisiones preventivas dispuestas inicialmente por la Cámara, dado que tanto Petrone como García y Pace obtuvieron el cese de dicha medida durante el mes de marzo, a través de una resolución favorable del mismo tribunal.
Asimismo, la Sala Penal ratificó que la Cámara efectuó “un minucioso examen del material probatorio”, que daba cuenta que Petrone, utilizando recursos humanos y materiales de su actividad comercial y financiera, proyectó y ejecutó la apropiación ilícita de los terrenos rurales denominados “Santa Leocadia”, pertenecientes a la víctima (Munist de Ruiz Orrico). En ese plan, colaboraron confeccionando escrituras públicas ideológicamente falsas, por un lado, Oxandaburu y García, como falsos adquirentes intermedios de dichos predios, y por el otro, Enz, Pace y Ordóñez, en sus roles de escribanos o colaboradores de la cuestión notarial. Además, se denegó el pedido de que se corrigiera jurídicamente la participación criminal atribuida a Petrone.
Otras cuestiones
Por otra parte, el TSJ rechazó el argumento, esgrimido por las defensas, acerca de que supuestamente la sentencia se había basado en una acusación nula en cuanto al pedido de pena concreta. Como consecuencia, se validaron las penas impuestas a Enz (4 años de prisión, multa de $25.000 e inhabilitación especial para ejercer el notariado por el doble del tiempo de la condena) y a Pace (3 años y 3 meses de prisión, multa de $20.000 e inhabilitación especial para ejercer el notariado por el doble del tiempo de la condena, cuya unificación determinó 6 años y 5 meses, $15000 e inhabilitación especial para ejercer el notariado por el doble del tiempo de la condena).
En cambio, el Alto Cuerpo anuló parcialmente la pena impuesta a García (3 años y 6 meses de prisión), que ahora fue fijada en 3 años de prisión, cuyo cumplimiento fue dejado en suspenso. Como consecuencia, la Cámara 10º del Crimen deberá fijar las condiciones de dicha modalidad de ejecución. Finalmente, el Alto Cuerpo rechazó los agravios relacionados con la condena civil a Petrone y a GAMA SA y con la fundamentación del daño moral. No obstante, anuló parcialmente la aplicación de las costas civiles a quienes habían sido beneficiados con el desistimiento de la acción civil (Pace y Ordóñez), y también, parcialmente, a Petrone y Gama en cuanto al daño patrimonial desestimado previamente en la resolución de mérito.
Fecha: 30 de diciembre de 2014.
Causa: “Oxandaburu, Diego Gastón y otros p.ss.aa. falsedad ideológica, etc.–Recurso de Casación-”
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