Implante coclear: fundamento del rechazo de una medida cautelar

Comunicado de la Cámara Civil, Comercial y Contencioso Administrativa de 2º Nominación de la ciudad de Río Cuarto

La Cámara Civil, Comercial y Contencioso Administrativa de 2º Nominación de Río Cuarto, ante la difusión que ha tenido el caso de la menor que por padecer “hipoacusia neurosensorial bilateral profunda” debe ser intervenida por un implante coclear, considera pertinente hacer saber lo siguiente:

1) En absoluto, se ha mostrado insensibilidad ante la dolorosa situación. El tribunal, simplemente, declaró improcedente, pero “en las actuales circunstancias”, la medida cautelar solicitada para asegurar el tratamiento indicado por el médico especialista: implantación coclear multicanal sistema Freedom, con procesador retroauricular CP910, en un oído, mediante cirugía programada para el 19 de mayo próximo, en la ciudad de Córdoba.

2) Para resolver de esta forma, se tuvo en cuenta que, en función de la documentación acompañada por la peticionante y de sus propios dichos, la cirugía no podría llevarse adelante dado que el elemento a implantar aún no ha sido adquirido y el plazo de entrega tendría una demora estimada de 90 días.

3) Por ello, en la providencia dictada el 7 del corriente, sostuvimos: “queda en evidencia que la intervención así programada resulta de imposible realización (…) más allá de lo que el Tribunal pudiera disponer”. Además, se consignó que “la cotización efectuada (por la empresa Tecnosalud SA, sobre el aparato) indica una validez de 30 días, por lo que a la fecha no se encontraría vigente”. Por ello, se concluyó que no resultaba procedente la medida “en las actuales circunstancias y con los elementos arrimados”.

4) Hasta la fecha, la interesada no ha cuestionado en modo alguno lo resuelto por el tribunal, pese a haber transcurrido casi una semana desde que se dictó la mencionada providencia. Esto quita actualidad –en estos momentos- a la discusión sobre las posibilidades recursivas en virtud de la competencia originaria asignada a esta Cámara para entender en los amparos en lo que el Estado sea parte, sin perjuicio de dejar señalado que la Secretaría de la Cámara, respondiendo el cuestionamiento del letrado interviniente, le hizo saber su opinión en cuanto a las posibilidades recursivas con las que contaba.

5) Insistimos: el asunto podrá revisarse una vez que la parte demandada presente su informe y en función de lo que de esa situación surja. Por otra parte, siempre existe la posibilidad procesal de que este tribunal, si las circunstancias lo ameritan y con la urgencia del caso, convoque a una audiencia, para tratar la cuestión y disponer lo que correspondiera.


Causa: EXPEDIENTE: 2293073 - "B., E. G. en representación de su hija, M. B. C/Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba - Ministerio de Salud Profe - Programa Incluir Salud - Amparo".


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