Juez dictó resolución en habeas corpus colectivo preventivo presentado por docente de la UNC
Hizo consideraciones que se proyectan como guía de interpretación y actuación policial, basadas en normas y jurisprudencia supranacional, nacional y provincial sobre privación de la libertad
El juez Gustavo Reinaldi dictó resolución en el marco del “habeas corpus” preventivo colectivo presentado por un docente universitario, con motivo de los operativos policiales concretados los días 2 y 3 de mayo de este año, en diferentes barrios de la ciudad de Córdoba. En los informes que requirió el magistrado a la Policía de la Provincia de Córdoba se hizo constar que para esa oportunidad fueron afectados unos 1.500 efectivos de la fuerza y que fueron detenidas 341 personas: 304 por infracción al Código de Faltas de la Provincia y 37 por hechos delictivos.
A su vez, determinó, que más de 100 menores de edad fueron detenidos en la oportunidad; pero estos casos –con excepción de cinco- no le fueron informados ni al magistrado interviniente ni, en su momento, al Juez de Menores correspondiente ni a la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia. De esta manera, al número informado de detenidos (341) debe sumársele la cifra referida en último término.
En sus consideraciones, el juez Reinaldi se refirió pronunciamientos anteriores de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. De tales precedentes, el juez extrajo aspectos concretos que deben ser utilizados como criterios de guía e interpretación por parte de la Policía de la Provincia, a fin de evitar una actuación arbitraria que lesione derechos fundamentales como la libertad, el acceso a la justicia y la defensa en juicio.
En su resolución, el magistrado sostuvo que “el estado ha de proveer de la mejor manera posible, y comprometiendo todo su esfuerzo, a brindar mayor seguridad y tranquilidad a todos los habitantes", que en la lucha contra el delito "han de diseñarse estrategias y políticas eficaces", que "es su deber mantener el orden público, la tranquilidad y la paz interior" y "que éstos son ineludibles presupuestos para la convivencia y el desarrollo". Sin embargo, enfatizó que "no es cierto que el respeto de los derechos y las libertades sean incompatibles con una eficiente política de seguridad", sino "todo lo contrario".
"El 'temor' como 'instrumento de control' es insustentable –además de incompatible con nuestras leyes fundamentales- y la historia nos ha enseñado que es un camino que es mejor evitar, que sólo conduce al odio y la mayor violencia y que afecta y destruye la trama social. En tanto no procuremos superar esa falaz dicotomía, en tanto no aceptemos que debemos procurar seguridad con respeto a los derechos y libertades de los individuos, no podremos construir una sociedad de la que nos sintamos gustosos de pertenecer”, agregó.
Causa: “Habeas corpus presentado por el Dr. Hugo Omar SALEME a favor de los vecinos de los Barrios Arguello, Autódromo, Sol Naciente y Otros”.
Fecha: 20 de mayo de 2015.
A su vez, determinó, que más de 100 menores de edad fueron detenidos en la oportunidad; pero estos casos –con excepción de cinco- no le fueron informados ni al magistrado interviniente ni, en su momento, al Juez de Menores correspondiente ni a la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia. De esta manera, al número informado de detenidos (341) debe sumársele la cifra referida en último término.
En sus consideraciones, el juez Reinaldi se refirió pronunciamientos anteriores de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. De tales precedentes, el juez extrajo aspectos concretos que deben ser utilizados como criterios de guía e interpretación por parte de la Policía de la Provincia, a fin de evitar una actuación arbitraria que lesione derechos fundamentales como la libertad, el acceso a la justicia y la defensa en juicio.
En su resolución, el magistrado sostuvo que “el estado ha de proveer de la mejor manera posible, y comprometiendo todo su esfuerzo, a brindar mayor seguridad y tranquilidad a todos los habitantes", que en la lucha contra el delito "han de diseñarse estrategias y políticas eficaces", que "es su deber mantener el orden público, la tranquilidad y la paz interior" y "que éstos son ineludibles presupuestos para la convivencia y el desarrollo". Sin embargo, enfatizó que "no es cierto que el respeto de los derechos y las libertades sean incompatibles con una eficiente política de seguridad", sino "todo lo contrario".
"El 'temor' como 'instrumento de control' es insustentable –además de incompatible con nuestras leyes fundamentales- y la historia nos ha enseñado que es un camino que es mejor evitar, que sólo conduce al odio y la mayor violencia y que afecta y destruye la trama social. En tanto no procuremos superar esa falaz dicotomía, en tanto no aceptemos que debemos procurar seguridad con respeto a los derechos y libertades de los individuos, no podremos construir una sociedad de la que nos sintamos gustosos de pertenecer”, agregó.
Causa: “Habeas corpus presentado por el Dr. Hugo Omar SALEME a favor de los vecinos de los Barrios Arguello, Autódromo, Sol Naciente y Otros”.
Fecha: 20 de mayo de 2015.
Comentarios
Publicar un comentario