EL TSJ DE CORDOBA: No puede negarse la “probation” a escribanos aduciendo que son funcionarios públicos
El TSJ entendió que se trata de profesionales que ejercen funciones públicas por concesión o delegación estatal
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba consideró que no puede negarse el beneficio de la suspensión del juicio a prueba o probation a los escribanos aduciendo que revisten la calidad de funcionarios públicos. El Alto Cuerpo argumentó: “Es dudoso que quepa considerar a los escribanos funcionarios públicos en el sentido del concepto legal y, más bien aparecen como profesionales que ejercen funciones públicas por concesión o delegación estatal. En este sentido, se trata de funciones públicas que no son cumplidas por agentes estatales.
La Sala Penal del TSJ admitió que existen posturas extremas respecto al carácter de funcionario público del escribano: algunos juristas entienden que desempeñan una función pública, puesto que, entre otras tareas, actúan como agentes de retención; mientras que otros consideran que no forman parte de la estructura del Estado y alegan que la actividad notarial es una función privada.
Sin embargo, el Alto Cuerpo remarcó que, en materia penal, las exclusiones deben ser interpretadas de manera restrictiva en función de las exigencias del derecho penal de mínima intervención. En este sentido, la sentencia destaca que si bien los agentes estatales y los integrantes de entes desconcentrados o descentralizados están excluidos de la probation por razones de transparencia, dicha excepción no alcanza a los notarios imputados por ilícitos penales de la misma manera que no están excluidos de la suspensión del juicio los médicos que otorgan falsos certificados de nacimiento (art. 297 CP) o los particulares investidos de la condición de depositarios de cosas secuestradas o embargadas (art. 263 CP).
Asimismo, el TSJ arguyó que, siguiendo este razonamiento, tampoco corresponde suspender, en estos casos, el curso de la prescripción mientras continúen desempeñando la profesión.
Caso concreto
Pese a que el TSJ concluyó que no puede denegarse la probation a los notarios por su mera condición profesional, en el caso concreto rechazó la posibilidad de conceder este beneficio a la escribana Teresita Susana Saravia por considerar que la oferta de reparación era irrazonable.
“En efecto, si bien la imputada ofreció abonar a la víctima una suma de dinero concreta y determinada a modo de reparación del daño causado, ella no resulta razonable en comparación con el grave daño que el delito que se le endilga le habría ocasionado. Repárese que la conducta ilícita que se le imputa a Saravia, privó a la víctima la posibilidad de hacer valer sus derechos sobre los bienes de su deudora, quien, por la conducción imprudente de su automotor, le habría producido lesiones de suma gravedad que le produjeron una disminución parcial y permanente del 35% de su capacidad laboral”, expresó el TSJ.
Causa: "Almada, Walter Raúl y otros p.ss.aa. Falsedad Ideológica -Recurso de Casación-".
Fecha: 30 de junio de 2015.
La Sala Penal del TSJ admitió que existen posturas extremas respecto al carácter de funcionario público del escribano: algunos juristas entienden que desempeñan una función pública, puesto que, entre otras tareas, actúan como agentes de retención; mientras que otros consideran que no forman parte de la estructura del Estado y alegan que la actividad notarial es una función privada.
Sin embargo, el Alto Cuerpo remarcó que, en materia penal, las exclusiones deben ser interpretadas de manera restrictiva en función de las exigencias del derecho penal de mínima intervención. En este sentido, la sentencia destaca que si bien los agentes estatales y los integrantes de entes desconcentrados o descentralizados están excluidos de la probation por razones de transparencia, dicha excepción no alcanza a los notarios imputados por ilícitos penales de la misma manera que no están excluidos de la suspensión del juicio los médicos que otorgan falsos certificados de nacimiento (art. 297 CP) o los particulares investidos de la condición de depositarios de cosas secuestradas o embargadas (art. 263 CP).
Asimismo, el TSJ arguyó que, siguiendo este razonamiento, tampoco corresponde suspender, en estos casos, el curso de la prescripción mientras continúen desempeñando la profesión.
Caso concreto
Pese a que el TSJ concluyó que no puede denegarse la probation a los notarios por su mera condición profesional, en el caso concreto rechazó la posibilidad de conceder este beneficio a la escribana Teresita Susana Saravia por considerar que la oferta de reparación era irrazonable.
“En efecto, si bien la imputada ofreció abonar a la víctima una suma de dinero concreta y determinada a modo de reparación del daño causado, ella no resulta razonable en comparación con el grave daño que el delito que se le endilga le habría ocasionado. Repárese que la conducta ilícita que se le imputa a Saravia, privó a la víctima la posibilidad de hacer valer sus derechos sobre los bienes de su deudora, quien, por la conducción imprudente de su automotor, le habría producido lesiones de suma gravedad que le produjeron una disminución parcial y permanente del 35% de su capacidad laboral”, expresó el TSJ.
Causa: "Almada, Walter Raúl y otros p.ss.aa. Falsedad Ideológica -Recurso de Casación-".
Fecha: 30 de junio de 2015.
Comentarios
Publicar un comentario