EL TSJ DE CORDOBA: Villa Dolores deberá abstenerse de clausurar el vertedero regional Traslasierra Limpia
El TSJ concluyó que carece de razonabilidad el emplazamiento efectuado por las autoridades municipales
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) rechazó el emplazamiento efectuado por la Municipalidad de Villa Dolores al Ente Intermunicipal "Traslasierra Limpia", conformado por nueve municipios y 11 comunas de los departamentos San Javier y San Alberto, para que cese el volcamiento o disposición final de Residuos Sólidos Urbanos (RSU) en el vertedero regional ubicado en la Ruta Nacional N° 148. Asimismo, el TSJ advirtió que “carecerá de valor cualquier acto unilateral” mediante el cual las autoridades de Villa Dolores pretendan “dejar sin efecto el funcionamiento” de dicho establecimiento.
El Alto Cuerpo declaró procedente el conflicto de poderes planteado por los representantes del Ente Intermunicipal “Traslasierra Limpia” contra el Municipio de Villa Dolores, luego de que este último, por medio de sendas cartas documentos, en junio y julio de 2010, lo intimara a que liquidara (el ente) y restituyera la participación proporcional de dicho municipio, y que procediera a clausurar el vertedero.
De acuerdo con el TSJ, la intimación realizada “carece de razonabilidad” y “excede el legítimo y racional ejercicio de sus competencias”, por parte del municipio de Villa Dolores, al tiempo que supone “desentenderse de los compromisos asumidos en función del marco de concertación preexistente, que involucra intereses de otros municipios y comunas, en los términos del artículo 8 de la Ley N° 9088, y que institucionalmente la contara entre sus principales promotores”.
En el mismo sentido, la sentencia subrayó: “la propia Municipalidad de Villa Dolores propició la radicación del vertedero regional en el lugar donde se encuentra, y elaboró el aviso de proyecto correspondiente, lo que, sumado a su actuación posterior en pos de su instalación, conduce a afirmar que su radicación contaba con el debido consenso municipal”.
Los magistrados enfatizaron que Villa Dolores “pudo ejercer plenamente el poder de policía y efectuar los requerimientos de tipo ambiental que estimara necesarios a los fines de adecuar la actividad” del vertedero. Asimismo, esgrimieron que las autoridades de dicho municipio, al intimar la clausura, efectuaron “afirmaciones dogmática de supuesto cariz ambiental” que carecen “de sostén”, en la medida en que no precisan “razones o motivos de tal índole” ni están avaladas “con informes técnicos que justificaran tal proceder”. “En este contexto fáctico y jurídico, la amenaza de cierre o clausura del vertedero como solución a la supuesta contaminación ambiental que produciría no responde a estándares mínimos de razonabilidad que en virtud de los antecedentes de la causa resultan exigibles”, concluyeron.
Amplias facultades de control
En la resolución, los vocales recalcaron que la Municipalidad de Villa Dolores tuvo y continúa teniendo “amplias facultades de control y fiscalización de las condiciones del vertedero regional”, hasta el punto de que puede “adoptar todas las medidas que estimare conducentes al buen funcionamiento y disposición de los residuos, así como el cumplimiento de las normas provinciales y municipales ambientales”.
El TSJ también recalcó que ha quedado acreditado que Villa Dolores “participó, sobre la base de acuerdos, en la diagramación de un programa ambiental respecto del vertedero regional en el Valle de Traslasierra, de consuno con la Provincia y las restantes municipalidades y comunas de la región, conforme se desprende de las actuaciones labradas ante la Secretaría de Ambiente de la Provincia, del acuerdo suscripto y de su participación en el mismo Ente ‘Traslasierra Limpia’”.
Asimismo, la sentencia señaló que lo convenido “se encuadra en lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley N° 9088, en cuanto dispone invitar a las municipalidades y comunas a integrar entes regionales para la instalación de sistemas de gestión de residuos, para lo cual contarán con la asistencia técnica del gobierno provincial”. En la misma dirección, el TSJ remarcó que, en febrero de 2008, la Secretaría de Ambiente expuso que se llevaban “adelante todos los controles ambientales dispuestos: monitoreo de napas, prohibición de ingreso de residuos peligrosos, control de líquidos lixiviados, chimeneas de venteo de gases, etc.”.
Al Ente Específico Intermunicipal de Gestión, Coordinación, Transferencia y Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos y Asimilables “Traslasierra Limpia” lo conforman los municipios de Mina Clavero, Ambul, Nono, Villa Sarmiento, San Pedro, Villa Las Rosas, San Javier, Yacanto y La Paz, y las comunas de Panaholma, San Lorenzo, Arroyo de los Patos, Las Calles, Las Rabonas, San Vicente, Sauce Arriba, Los Hornillos, Las Tapias, Conlara, la Población y Los Cerrillos.
Fecha: 2 de julio de 2015.
Causa: “Ente ‘Traslasierra Limpia’ y Otros C/Municipalidad de Villa Dolores – Conflicto externo municipal".
El Alto Cuerpo declaró procedente el conflicto de poderes planteado por los representantes del Ente Intermunicipal “Traslasierra Limpia” contra el Municipio de Villa Dolores, luego de que este último, por medio de sendas cartas documentos, en junio y julio de 2010, lo intimara a que liquidara (el ente) y restituyera la participación proporcional de dicho municipio, y que procediera a clausurar el vertedero.
De acuerdo con el TSJ, la intimación realizada “carece de razonabilidad” y “excede el legítimo y racional ejercicio de sus competencias”, por parte del municipio de Villa Dolores, al tiempo que supone “desentenderse de los compromisos asumidos en función del marco de concertación preexistente, que involucra intereses de otros municipios y comunas, en los términos del artículo 8 de la Ley N° 9088, y que institucionalmente la contara entre sus principales promotores”.
En el mismo sentido, la sentencia subrayó: “la propia Municipalidad de Villa Dolores propició la radicación del vertedero regional en el lugar donde se encuentra, y elaboró el aviso de proyecto correspondiente, lo que, sumado a su actuación posterior en pos de su instalación, conduce a afirmar que su radicación contaba con el debido consenso municipal”.
Los magistrados enfatizaron que Villa Dolores “pudo ejercer plenamente el poder de policía y efectuar los requerimientos de tipo ambiental que estimara necesarios a los fines de adecuar la actividad” del vertedero. Asimismo, esgrimieron que las autoridades de dicho municipio, al intimar la clausura, efectuaron “afirmaciones dogmática de supuesto cariz ambiental” que carecen “de sostén”, en la medida en que no precisan “razones o motivos de tal índole” ni están avaladas “con informes técnicos que justificaran tal proceder”. “En este contexto fáctico y jurídico, la amenaza de cierre o clausura del vertedero como solución a la supuesta contaminación ambiental que produciría no responde a estándares mínimos de razonabilidad que en virtud de los antecedentes de la causa resultan exigibles”, concluyeron.
Amplias facultades de control
En la resolución, los vocales recalcaron que la Municipalidad de Villa Dolores tuvo y continúa teniendo “amplias facultades de control y fiscalización de las condiciones del vertedero regional”, hasta el punto de que puede “adoptar todas las medidas que estimare conducentes al buen funcionamiento y disposición de los residuos, así como el cumplimiento de las normas provinciales y municipales ambientales”.
El TSJ también recalcó que ha quedado acreditado que Villa Dolores “participó, sobre la base de acuerdos, en la diagramación de un programa ambiental respecto del vertedero regional en el Valle de Traslasierra, de consuno con la Provincia y las restantes municipalidades y comunas de la región, conforme se desprende de las actuaciones labradas ante la Secretaría de Ambiente de la Provincia, del acuerdo suscripto y de su participación en el mismo Ente ‘Traslasierra Limpia’”.
Asimismo, la sentencia señaló que lo convenido “se encuadra en lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley N° 9088, en cuanto dispone invitar a las municipalidades y comunas a integrar entes regionales para la instalación de sistemas de gestión de residuos, para lo cual contarán con la asistencia técnica del gobierno provincial”. En la misma dirección, el TSJ remarcó que, en febrero de 2008, la Secretaría de Ambiente expuso que se llevaban “adelante todos los controles ambientales dispuestos: monitoreo de napas, prohibición de ingreso de residuos peligrosos, control de líquidos lixiviados, chimeneas de venteo de gases, etc.”.
Al Ente Específico Intermunicipal de Gestión, Coordinación, Transferencia y Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos y Asimilables “Traslasierra Limpia” lo conforman los municipios de Mina Clavero, Ambul, Nono, Villa Sarmiento, San Pedro, Villa Las Rosas, San Javier, Yacanto y La Paz, y las comunas de Panaholma, San Lorenzo, Arroyo de los Patos, Las Calles, Las Rabonas, San Vicente, Sauce Arriba, Los Hornillos, Las Tapias, Conlara, la Población y Los Cerrillos.
Fecha: 2 de julio de 2015.
Causa: “Ente ‘Traslasierra Limpia’ y Otros C/Municipalidad de Villa Dolores – Conflicto externo municipal".
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