EN CARLOS PAZ: EL JUEZ STRASORIER NO INTEGRARA LA JUNTA ELECTORAL DE LA CIUDAD

Dejan sin efecto la integración de la Junta Electoral de Carlos Paz

El TSJ instó al Concejo Deliberante de dicha ciudad a que busque alternativas para integrar el órgano que controlará las elecciones previstas para este año

A raíz del pedido del juez de Control, Niñez, Juventud, Penal Juvenil y Faltas de Villa Carlos Paz, Daniel Ricardo Strasorier, de que se lo desafectara como presidente de la Junta Electoral municipal de esa ciudad, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) resolvió dejar sin efecto el Acuerdo Reglamentario N° 599, serie “A”, con lo que quedó desintegrada dicha junta. Al mismo tiempo, exhortó al Concejo Deliberante de dicho municipio a que “avance en la valoración de las diferentes alternativas que, por su razonabilidad y excepcionalidad, resulten válidas para garantizar la integración y funcionamiento de la Junta Electoral”, sin la presencia del magistrado, con miras a los comicios previstos para este año.
El Alto Cuerpo hizo lugar al pedido del juez por medio del Acuerdo 104, serie “A”. En él, el TSJ esgrimió que, por razones institucionales y en virtud del “incremento de causas, no es posible continuar afectando a magistrados y funcionarios judiciales como integrantes de las juntas electorales locales, sin que ello repercuta en el normal y efectivo funcionamiento de la Justicia”.
Tal como ya lo habían hecho al expedirse en los casos de Villa María y Villa Dolores, los vocales del Alto Cuerpo insistieron en que la participación de los jueces en las juntas municipales “no es exclusiva de la función jurisdiccional”, por lo que puede “garantizarse su conformación recurriendo a diferentes alternativas de integración con otros miembros idóneos para asumir la responsabilidad institucional pertinente”.
En el momento de sancionar la normativa que prevea la integración de la junta municipal, según el TSJ, el Concejo Deliberante de Carlos Paz cuenta con “institutos y organismos” que reúnen “las condiciones profesionales de idoneidad” para asumir tal responsabilidad. Esto, dado que dispone de una Justicia Administrativa de Faltas, de un Defensor del Pueblo, de colegios profesionales y vecinos con acreditada trayectoria en “el ámbito del Derecho Público, tales como magistrados y funcionarios judiciales jubilados, docentes, profesionales del derecho y exfuncionarios públicos”, entre otros.

El fin de las excepciones 
Amén de que muchas cartas orgánicas municipales prevén la integración de las juntas electorales locales con magistrados, el TSJ volvió a remarcar que sólo “la Constitución, la Ley Orgánica del Poder Judicial y las leyes procesales provinciales son las únicas que pueden precisar la competencia de los jueces y funcionarios del Poder Judicial”. Por ello, por medio del Acuerdo N 1002 “A”, de 2010, ya se había comunicado a los intendentes que “los convenios firmados con las diferentes ciudades y por los que los magistrados y funcionarios judiciales colaboraban como integrantes de los Tribunales Administrativos Electorales Municipales, caducarían a partir del 31 de diciembre de 2011”.
Finalmente, los vocales expresaron que, si bien excepcionalmente habían autorizado a que se extendiera la participación de un juez en la Junta Electoral de Carlos Paz por medio de acuerdos que datan de 2013 y de 2014, el propio magistrado afectado ahora pide su desvinculación para no poner en crisis “las funciones judiciales y constitucionales a su cargo”. “La excepcionalidad de la prórroga de un convenio nunca puede importar una opción que permita habilitar a los municipios a requerir constantemente su reiterada, pues de ese modo, implícitamente, no sólo se estaría eludiendo el efectivo cumplimiento de aquél acuerdo, sino que se propiciaría una dilación sin límite que convertiría la excepción en regla, y se producirían las situaciones e inconvenientes que justamente se procuran evitar y superar”, concluyeron los miembros del TSJ.

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