EN CORDOBA: EN CAUSAS LABORALES LA TASA DE JUSTICIA SE CALCULARA LA ALICUOTA DEL 2 % SOBRE EL 50% DEL MONTO DEL ACUERDO LABORAL PARA FOMENTAR LOS ACUERDOS CONCILIATORIOS.

Reducción en causas laborales

Por Lucas L. Moroni Romero. Asesor Legal de la Administración del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba

La reforma introducida a partir del 1º de enero del corriente año en la ley impositiva anual de la provincia de Córdoba, Nº 10.250, introduce como novedad de trascendencia en el escenario del fuero laboral la incorporación de una “tasa de justicia reducida”.
En efecto, el actual art. 103, inc. 9º, de la norma impositiva enunciada agrega que para determinar el valor del juicio en las contiendas laborales “en los casos en que se llegue a un acuerdo en la audiencia de conciliación prevista en el artículo 47 de la Ley Nº 7987, se considerará el Cincuenta por Ciento (50%) del monto acordado”. Desde esta perspectiva, la reforma propuesta busca incentivar la finalización prematura de los procesos laborales mediante los acuerdos conciliatorios que se alcancen en la audiencia fijada en dichas causas por el art. 47 de la Ley de Procedimiento Laboral de la provincia.
Es que, en el proceso laboral, la conciliación es una de las partes del procedimiento especial y, con el fin de evitar el desgaste de la tramitación de la causa, se establece una reducción en la gabela para el supuesto en que el acuerdo conciliatorio se alcance en tal instancia.
Vale aclarar que el beneficio puesto de resalto no tendrá lugar en los casos en que la transacción se alcance en otra instancia procesal fuera de la indicada.
De esta manera, sólo quienes decidan dar finiquito a la causa laboral ante los estrados de los juzgados de conciliación y en la instancia procesal prevista en el art. 47 del rito local de la materia (antes de la contestación de la demanda), deberán hacer frente al pago de una tasa judicial resultante de la aplicación de la alícuota del dos por ciento (2%) calculada sobre el cincuenta por ciento (50%) de monto del acuerdo. Viene al caso precisar que, en materia del tributo judicial, esta modalidad de reducir los valores a ingresar por la gabela judicial se encuentra en marcha desde hace varios años por iniciativa del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) que, desde la vigencia del sistema actual de tasas judiciales, se ha propuesto instrumentar mecanismos que aseguren el acceso a la justicia de todos los ciudadanos bajo la premisa de simplificar procedimientos, acentuar los mecanismos de control, estabilizar los porcentajes ya reducidos y facilitar a los operadores el abono mediante procedimientos sencillos.
Sin lugar a dudas, la propuesta normativa apunta a un fortalecimiento directo e indirecto de la garantía de acceso a la justicia, pues sus directrices son inmediatamente recibidas por los justiciables involucrados en este tipo de causas y, a la vez, se desparraman hacia el resto del sistema que se ve beneficiado con la finalización anticipada del proceso laboral.
En definitiva, con la reforma dispuesta se logran conciliar los diferentes intereses que se encuentran en juego a partir de una situación concreta, por un lado, el del sistema judicial en general y por el otro, el de las partes intervinientes que se ven favorecidas por una tasa judicial reducida.

Artículo publicado en el diario Comercio y Justicia, en la edición correspondiente al martes 3 de marzo de 2015.




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