EN CORDOBA:Robo de cables del tendido eléctrico: descartan imputación por homicidio
Un juez resolvió que a un imputado por el robo no puede atribuírsele la muerte, a causa de una descarga eléctrica, de quien también coparticipaba en el hecho
El juez de Control, Niñez, Juventud, Penal Juvenil, Violencia Familiar y Faltas de Marcos Juárez, Manuel Trigos, resolvió que deberá disponerse el cese de la prisión preventiva de uno de los dos imputados en la causa en la que se investiga el robo de unos 1.000 metros de cable del tendido eléctrico, ocurrido el 6 de noviembre del año pasado, cerca de la localidad de Monte Buey.
El magistrado concluyó que al imputado por presunto robo doblemente calificado (por escalamiento y por actuar en despoblado) no podía atribuírsele también, en concurso real -como lo hacía el fiscal-, homicidio en ocasión de robo, sobre la base de que una de las tres personas que presuntamente intervinieron en el hecho murió a raíz de una descarga eléctrica. De esta forma, el juez hizo lugar a la oposición planteada por la defensa y estableció que el fiscal deberá “ordenar la inmediata libertad” del acusado.
El Dr. Trigos esgrimió que el fiscal incurrió en “una interpretación extensiva, al aplicar la ley a un caso no previsto”, lo que afecta “los principios de legalidad y reserva” garantizados por la Constitución. Esto, al haber recurrido al artículo 165 del Código Penal (homicidio en ocasión de robo) y al haberlo proyectado analógicamente “a un caso que, incluso, no tiene semejanza con el descripto en la figura penal”.
Asimismo, el magistrado argumentó: “no existe relación de causalidad entre el resultado mortal y el accionar desplegado por los coimputados; la muerte no tiene conexión con el dolo o la culpa de los encartados”. En la misma dirección, el juez puntualizó que el artículo 165 del CP resulta aplicable cuando “los autores acuerdan de antemano cometer un atentado contra la propiedad y, en el transcurso de tal acto disvalioso, deciden imprevistamente y como mero incidente matar”, pero en tal determinación “la intención dolosa existe”, cosa que no se advierte en la causa.
Precedente del TSJ
En sustento de su posición, el Dr. Trigos recordó que, en la misma causa, la Cámara del Crimen de San Francisco decidió no dar trámite al recurso de apelación planteado por el fiscal contra la decisión de no atribuir también al otro imputado (menor de edad) la presunta comisión de homicidio en ocasión de robo, además de robo doblemente calificado. En dicha ocasión, el fiscal ante la Cámara no mantuvo el recurso (del fiscal de Marcos Juárez) para lo cual invocó la jurisprudencia sentada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) en la causa “Aguirre”, del año 2007.
El magistrado insistió en que, en dicha intervención, el fiscal ante la Cámara de San Francisco esgrimió: “al igual que en el caso jurisprudencial aludido (‘Aguirre’), el fallecido participaba en el robo e imprudente e indebidamente se creó una situación de riesgo para su vida y, por ello, estaba obligado a soportar las consecuencias derivadas de esa situación, que no pueden imputárseles a los otros partícipes que no causaron materialmente su muerte (ni puede trasladárseles jurídicamente la autoría) y no estaban obligados a evitarla”.
Los hechos del caso
El hecho que se investiga ocurrió el 6 de noviembre de 2014, cuando presuntamente dos hermanos (uno de los cuales resultó muerto), junto a un menor de 16 años, pidieron a una persona a la que conocían que los trasladara en un automóvil hasta una zona rural, para supuestamente cortar leña para un asado, tras lo cual volverían a llamarla para que los buscara con el vehículo.
De acuerdo con la imputación fiscal, cuando quedaron solos, con la ayuda de sogas y de una sierra, los tres sujetos escalaron las torres de cemento del tendido eléctrico, cortaron unos 1.000 metros de cables y empezaron a fraccionarlos en rollos, para posteriormente trasladarlos a un campo próximo. En dicha ocasión, los hermanos sufrieron una descarga eléctrica, por lo que llamaron al dueño del auto para que los llevara al Hospital Municipal de Monte Buey, adonde uno de los afectados llegó sin vida, mientras que el otro sufrió quemaduras de intensidad. Como consecuencia de lo sucedido, los dos sobrevivientes fueron imputados.
Fecha de la resolución: 30 de diciembre de 2014.
Causa: “F., B. J. (menor imputable) y otro, p.ss.aa. robo doblemente calificado…, etc.”
El magistrado concluyó que al imputado por presunto robo doblemente calificado (por escalamiento y por actuar en despoblado) no podía atribuírsele también, en concurso real -como lo hacía el fiscal-, homicidio en ocasión de robo, sobre la base de que una de las tres personas que presuntamente intervinieron en el hecho murió a raíz de una descarga eléctrica. De esta forma, el juez hizo lugar a la oposición planteada por la defensa y estableció que el fiscal deberá “ordenar la inmediata libertad” del acusado.
El Dr. Trigos esgrimió que el fiscal incurrió en “una interpretación extensiva, al aplicar la ley a un caso no previsto”, lo que afecta “los principios de legalidad y reserva” garantizados por la Constitución. Esto, al haber recurrido al artículo 165 del Código Penal (homicidio en ocasión de robo) y al haberlo proyectado analógicamente “a un caso que, incluso, no tiene semejanza con el descripto en la figura penal”.
Asimismo, el magistrado argumentó: “no existe relación de causalidad entre el resultado mortal y el accionar desplegado por los coimputados; la muerte no tiene conexión con el dolo o la culpa de los encartados”. En la misma dirección, el juez puntualizó que el artículo 165 del CP resulta aplicable cuando “los autores acuerdan de antemano cometer un atentado contra la propiedad y, en el transcurso de tal acto disvalioso, deciden imprevistamente y como mero incidente matar”, pero en tal determinación “la intención dolosa existe”, cosa que no se advierte en la causa.
Precedente del TSJ
En sustento de su posición, el Dr. Trigos recordó que, en la misma causa, la Cámara del Crimen de San Francisco decidió no dar trámite al recurso de apelación planteado por el fiscal contra la decisión de no atribuir también al otro imputado (menor de edad) la presunta comisión de homicidio en ocasión de robo, además de robo doblemente calificado. En dicha ocasión, el fiscal ante la Cámara no mantuvo el recurso (del fiscal de Marcos Juárez) para lo cual invocó la jurisprudencia sentada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) en la causa “Aguirre”, del año 2007.
El magistrado insistió en que, en dicha intervención, el fiscal ante la Cámara de San Francisco esgrimió: “al igual que en el caso jurisprudencial aludido (‘Aguirre’), el fallecido participaba en el robo e imprudente e indebidamente se creó una situación de riesgo para su vida y, por ello, estaba obligado a soportar las consecuencias derivadas de esa situación, que no pueden imputárseles a los otros partícipes que no causaron materialmente su muerte (ni puede trasladárseles jurídicamente la autoría) y no estaban obligados a evitarla”.
Los hechos del caso
El hecho que se investiga ocurrió el 6 de noviembre de 2014, cuando presuntamente dos hermanos (uno de los cuales resultó muerto), junto a un menor de 16 años, pidieron a una persona a la que conocían que los trasladara en un automóvil hasta una zona rural, para supuestamente cortar leña para un asado, tras lo cual volverían a llamarla para que los buscara con el vehículo.
De acuerdo con la imputación fiscal, cuando quedaron solos, con la ayuda de sogas y de una sierra, los tres sujetos escalaron las torres de cemento del tendido eléctrico, cortaron unos 1.000 metros de cables y empezaron a fraccionarlos en rollos, para posteriormente trasladarlos a un campo próximo. En dicha ocasión, los hermanos sufrieron una descarga eléctrica, por lo que llamaron al dueño del auto para que los llevara al Hospital Municipal de Monte Buey, adonde uno de los afectados llegó sin vida, mientras que el otro sufrió quemaduras de intensidad. Como consecuencia de lo sucedido, los dos sobrevivientes fueron imputados.
Fecha de la resolución: 30 de diciembre de 2014.
Causa: “F., B. J. (menor imputable) y otro, p.ss.aa. robo doblemente calificado…, etc.”
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