EN CORDOBA:Juzgado correccional declaró su incompetencia material para juzgar el caso “Ravasi”
El magistrado consideró que las conductas atribuidas al imputado Caminada Rosetti encuadran en la figura de homicidio simple con dolo eventual
El Juzgado Correccional de Segunda Nominación declaró su incompetencia material para juzgar la conducta del imputado Ignacio Caminada Rosetti, quien está acusado de atropellar y causar la muerte del peatón Leandro José Ravasi Tea. Y, en consecuencia, dispuso remitir la causa a una Cámara del Crimen.
Luego de analizar los testimonios y pruebas vertidas en el juicio oral que comenzó a realizarse en sede correccional, el juez Armando Angeli señaló que el accionar del acusado “encuadra –a prima facie- en la figura de homicidio simple con dolo eventual”, establecido por el artículo 79 del Código Penal, y precisó que tal calificación “excede la competencia del Juzgado Correccional”. Cabe recordar que, en la requisitoria fiscal de elevación a juicio, se atribuía al acusado Caminada Rosetti el delito de homicidio culposo agravado, previsto por el artículo 84 del Código Penal, y que por ese encuadramiento fue enviado al Fuero Correccional.
La resolución aduce que el acusado “tuvo oportunidad de frenar y detener totalmente su vehículo (…) al observar a la víctima sobre el capot del auto que conducía” y así evitar el desenlace fatal, pero que “decidió continuar la marcha, dando prioridad a la fuga del lugar”.
“No existió en ningún momento una conducta activa por parte del acusado Caminada Rosetti en procura de evitar ese resultado (la muerte del peatón)”, añadió el juez correccional. A su vez, Ángeli argumentó: “No tengo dudas que el acusado Caminada Rosetti se representó en ese momento un resultado posible, no querido y mostró menosprecio”.
Finalmente, la resolución afirma que “la prueba analizada conduce indubitablemente a una calificación distinta de la establecida en el requerimiento fiscal”, por lo que el Juzgado Correccional de Segunda Nominación resulta incompetente materialmente para seguir entendiendo en la presente causa de conformidad con los artículos 37 y 41 del Código Procesal Penal de Córdoba.
Luego de analizar los testimonios y pruebas vertidas en el juicio oral que comenzó a realizarse en sede correccional, el juez Armando Angeli señaló que el accionar del acusado “encuadra –a prima facie- en la figura de homicidio simple con dolo eventual”, establecido por el artículo 79 del Código Penal, y precisó que tal calificación “excede la competencia del Juzgado Correccional”. Cabe recordar que, en la requisitoria fiscal de elevación a juicio, se atribuía al acusado Caminada Rosetti el delito de homicidio culposo agravado, previsto por el artículo 84 del Código Penal, y que por ese encuadramiento fue enviado al Fuero Correccional.
La resolución aduce que el acusado “tuvo oportunidad de frenar y detener totalmente su vehículo (…) al observar a la víctima sobre el capot del auto que conducía” y así evitar el desenlace fatal, pero que “decidió continuar la marcha, dando prioridad a la fuga del lugar”.
“No existió en ningún momento una conducta activa por parte del acusado Caminada Rosetti en procura de evitar ese resultado (la muerte del peatón)”, añadió el juez correccional. A su vez, Ángeli argumentó: “No tengo dudas que el acusado Caminada Rosetti se representó en ese momento un resultado posible, no querido y mostró menosprecio”.
Finalmente, la resolución afirma que “la prueba analizada conduce indubitablemente a una calificación distinta de la establecida en el requerimiento fiscal”, por lo que el Juzgado Correccional de Segunda Nominación resulta incompetente materialmente para seguir entendiendo en la presente causa de conformidad con los artículos 37 y 41 del Código Procesal Penal de Córdoba.
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