Piden escuchar a los padres y al niño antes de resolver si lo dan en adopción

Camaristas de Río Tercero exhortan a decidir en un plazo de tres meses la situación del menor, en guarda provisoria desde 2010

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Trabajo de Río Tercero dispuso que deberá celebrarse una audiencia para que los progenitores de un menor de siete años aclaren su posición “con relación a la entrega en guarda de su hijo” y para que, en la ocasión, se escuche fundamentalmente al niño. Al mismo tiempo, el tribunal exhortó al juez de Control, Menores y Faltas de esa ciudad a que, en un plazo razonable, no superior a los tres meses, dirima definitivamente “la situación jurídica” del pequeño, que desde junio de 2010 se encuentra sujeto a una guarda provisoria.

El caso se remonta a febrero de 2010 cuando una mujer denunció que, en diciembre de 2009, una señora le había dejado a su hijo (entonces de dos años) para que lo cuidara durante un mes y, a cambio, le daría 300 pesos por el servicio, pero la madre no volvió. En un primer momento, el nene fue entregado en guarda provisoria a su tío y luego a su abuela (en ambos casos, maternos).

El 25 de junio de 2010, se acogió el pedido de entregar al menor, en guarda judicial, a un matrimonio, decisión sobre la que tomó conocimiento el padre del niño, que entre julio y agosto de ese año expresó su voluntad para que el menor fuera dado en adopción. Cuando fue citada la madre, primero dijo que estaría dispuesta a que al pequeño lo tuviera “ese matrimonio” (los guardadores provisorios) y no otro, aunque luego manifestó que no estaba en condiciones de dar una respuesta. Por eso, en agosto de 2008, fue convocada otra vez, ocasión en la que consintió la adopción.

Entonces, se le corrió vista al Asesor Letrado, quien se opuso a la guarda judicial del matrimonio que aloja al menor, por entender que debe recurrirse al Registro Único de Adoptantes de la sede, al tiempo que el representante promiscuo del niño también relató que había tomado conocimiento sobre la supuesta situación intimidatoria sufrida por la madre del pequeño (para consentir presuntamente la adopción a favor de los guardadores provisorios), razón por la cual pidió que se cite nuevamente a los padres a una audiencia, como ahora ha resuelto la Cámara.

Protección especial 
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación promovido por el Asesor Letrado del 1º Turno contra la providencia, dictada el 29 de febrero de 2012, por medio de la cual el juez de Control no había hecho lugar al pedido de que se convocara nuevamente a los padres biológicos del menor. En esa ocasión, para rechazar lo requerido, el magistrado habría esgrimido brevemente que el niño se encontraba “contenido material y afectivamente con sus actuales guardadores y en virtud del interés superior del niño”.

No obstante, el tribunal concluyó que es nula, por “fundamentación aparente”, cualquier decisión que se adopte con la sola invocación del “interés superior del niño”, sin ponderar las circunstancias concretas tenidas en cuenta para concretizar dicho interés.

La Cámara, además de revocar lo resuelto por el juez, dispuso “medidas especiales para la protección” del niño, “en atención a su condición de vulnerabilidad” y teniendo en cuenta los derechos reconocidos a los niños por la Constitución nacional y por los tratados internacionales sobre derechos humanos que gozan de igual jerarquía.

Como consecuencia, además de citar a los progenitores, se ordenó que se lo cite al menor para escucharlo, como exigen la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley 26061, y, de oficio, se dispuso “la intervención de la Secretaría de Derechos Humanos del Tribunal Superior de Justicia”. Al mismo tiempo, se exhortó al juez a que dirima la situación definitiva, dado que los procesos relacionados con la adopción, la guarda y la custodia de menores en su primera infancia “deben ser manejados con una diligencia y celeridad excepcionales por parte de las autoridades”.

Asimismo, los camaristas Ariel Macagno, Juan Carlos Benedetti y Carlos Conti afirmaron que el juez había incurrido en el vicio de la “falta de fundamentación lógica y legal”, al no haber brindado “las explicaciones de por qué lo decidido respetaba de manera efectiva los derechos fundamentales del niño F.”. “En cuestiones en que se ven involucrados los derechos de los menores, resulta totalmente desvirtuada la misión específica de los tribunales de familia si éstos se limitan a decidir problemas humanos mediante la aplicación de una suerte de fórmulas o modelos prefijados, desentendiéndose de las circunstancias del caso que la ley, concretamente, les manda valorar”.

La familia, núcleo fundamental 
Asimismo, teniendo en miras los sensibles y particulares derechos en juego, los vocales esgrimieron que no puede perderse de vista que “el disfrute mutuo de la convivencia entre padres e hijos constituye un elemento fundamental en la vida de familia”, razón por la cual el niño “debe permanecer en su núcleo familiar, salvo que existan razones determinantes, en función de su interés superior, para optar por separarlo de su familia, y en todo caso, la separación debe ser excepcional y, preferentemente, temporal”.

Los vocales insistieron en el mismo sentido: “la determinación del interés superior del niño, en casos de cuidado y custodia de menores de edad, se debe hacer a partir de la evaluación de los comportamientos parentales específicos y su impacto negativo en el bienestar y desarrollo del niño según el caso, los daños o riesgos reales, probados y no especulativos o imaginarios, en el bienestar del menor. No son admisibles las especulaciones, presunciones, estereotipos o consideraciones generalizadas sobre características personales de los padres o preferencias económicas o culturales respecto a ciertos conceptos tradicionales de la familia”.

En la misma senda argumental, los camaristas esgrimieron que el análisis de tales circunstancias “no puede reducirse a la comparación entre la situación económica-social de la familia preadoptante, con la situación, más modesta de los padres biológicos, pues el apartamiento de un niño de su familia biológica sólo puede fundarse en circunstancias excepcionales en las que sea estrictamente necesario para preservar su interés superior, más no en la carencia de recursos materiales”.

Causa: “F., E. - Prevención". 
Fecha: marzo de 2015.


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