AHORA NIEGAN CESE DE PRISION PREVENTIVA POR NUEVOS INDICIOS DE RIESGO PROCESAL EN CORDOBA

Niegan el cese de la prisión preventiva a un condenado con sentencia no firme

Si el recurso de casación puede derivar en la realización de otro juicio, deben incluirse en el análisis del pedido otros indicios de riesgo procesal y no sólo el peligro de fuga

La Cámara 8ª del Crimen de Córdoba rechazó un pedido de cese de prisión preventiva solicitado por el imputado Néstor Raúl Sánchez, quien había sido condenado a seis años de prisión por los delitos de violación de domicilio y robo calificado por el uso de arma impropia. Entre otras cosas, la defensa había sostenido que la sentencia condenatoria que pesaba sobre Sánchez no se encontraba firme porque estaba pendiente de resolución un recurso de casación y agregó el acusado ya había permanecido más de dos años en prisión preventiva.
Para justificar el rechazo del requerimiento defensivo, el camarista Julio César Bustos consideró que, en los supuestos de cese de prisión solicitados con posterioridad al dictado de sentencias condenatorias no firmes, el análisis del cese de la prisión preventiva “no debe circunscribirse”, simple y únicamente, a establecer la existencia de indicios vinculados con la posibilidad de que el condenado pueda eludir el cumplimiento de la pena, en caso de confirmación de la sentencia.
“Para resolver adecuadamente la cuestión, resulta necesario considerar cuáles han sido en concreto las pretensiones del casacionista, a los fines de establecer si se debe o no ampliar el marco de análisis de la cuestión relativa a la presencia de otros indicios diferentes y adicionales de peligrosidad procesal, que no se limiten solamente al temor fundado de fuga”, enfatizó el vocal de la Cámara 8ª del Crimen.
En este sentido, el camarista Bustos reseñó que el recurso de casación presentado por la defensa “ha procurado fulminar de nulidad absoluta la sentencia” condenatoria, por lo que, de prosperar, “conllevaría irremediablemente a la realización de un nuevo juicio, razón por la cual, corresponde tener en cuenta también, la existencia de aquellos otros riesgos procesales que pudieren afectar eventual y nuevamente a su realización y al descubrimiento de la verdad real”.
Siguiendo con ese argumento, el magistrado indicó que, en consecuencia, “cobran vigencia aquellos graves y serios indicios de peligrosidad” que fueron mencionados por la Fiscalía de Cámara: las reiteradas e inequívocas actitudes exteriorizadas por el acusado tendientes a amedrentar testigos para obligarlos a no comparecer al debate o a torcer sus declaraciones en su favor, en especial por la proximidad existente entre los domicilios de las víctimas y testigos con los victimarios, quienes residen en barrio Villa El Libertador.

Falta de predisposición por parte del acusado 
El camarista también consideró como otro indicio adverso al otorgamiento del cese de prisión “la falta de predisposición evidenciada por el acusado y su entorno familiar para con este proceso” y subrayó que cuando la policía concurrió a su domicilio a deternerlo sus familiares “facilitaron su huida”.
“Aquí no se trata de una simple desobediencia atípica a una orden de detención, sino que se trata de una actitud claramente reveladora de apartamiento al cumplimiento de cualquier regla de sometimiento al proceso que eventualmente pudiera llegar a imponérsele al acusado Sánchez”, enfatizó Bustos.
En consecuencia, el magistrado consideró que “la presunción de peligrosidad procesal se encuentra ampliamente justificada” y que las condiciones favorables que menciona la defensa resultan “insuficientes para aventar el peligro de que el imputado en libertad, no vaya a poner en riesgo la actuación de la ley, o no se vaya a someter a las demás pautas de sometimiento al proceso”.

Fecha de la resolución: 15 de mayo de 2014. 
Causa: “Antún, Julio Federico y otros P.S.A. encubrimiento, etc.”.

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