NUEVAS APLICACIONES PARA ACCEDER A MATRICULAS POR SISTEMA DE ADHESIO AL SERVICIO INFORMATICO DEL REGISTRO GENERAL DE LA PROVINCIA
Se podrá acceder a un sistema de consulta de asientos registrales por Internet
Los pedidos podrán hacerse en causas en las que medie asistencia jurídica gratuita, beneficio de litigar sin gastos o requerimiento de oficio
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) celebró un convenio de coordinación y de cooperación estatal con el Ministerio de Finanzas que permitirá que los órganos jurisdiccionales accedan al servicio de reproducción de la publicidad directa de asientos registrales (folios reales cartulares digitalizados y folios reales electrónicos) a través de un sitio-web con el que cuenta el Registro General de la Provincia (RGP).
En virtud del acuerdo suscripto entre el presidente del TSJ, Carlos García Allocco, y el ministro de Finanzas, Mario Elletore, el Registro habilitará dos usuarios y claves, que estarán a disposición de la Sub Área de Documentación e Información Pública, del Área de Servicios Judiciales del TSJ, que “controlará la legitimidad del pedido y la concurrencia de las restantes requisitos establecidos para su expedición”.
Según se convino, en cada consulta se dejará constancia de “los datos identificatorios del expediente o trámite para el cual se formule cada petición” en materia registral, lo que quedará registrado en la base de datos del RGP, “para la posterior emisión de reportes de auditoria”.
La información proporcionada “deberá ser solicitada para un cometido estatal, y estará exenta del pago de la tasa retributiva de servicios” en los casos de “causas con trámite de oficio (pedido por un tribunal), con asistencia jurídica gratuita o con beneficio de litigar sin gastos”. Como consecuencia, en el convenio se precisa que la información “no podrá ser utilizada con un destino distinto para el cual fue expedida, ni podrá utilizarse el servicio para suplir o complementar la actividad judicial o procesal que las normas establecen a los auxiliares de la Justicia y particulares”.
Por medio del Acuerdo Nº 113, serie “A”, el TSJ había facultado al presidente del cuerpo a que se celebrara el convenio teniendo en miras el valor de promover “una gestión judicial con mayor apoyatura tecnológica y dotada de los necesarios elementos de seguridad para el acceso a distintos servicios e información electrónica”. Esta iniciativa, según el TSJ, se cristalizará en “otro avance del servicio de justicia hacia los operadores judiciales internos”, en tanto ayudará a que “la gestión se torne más dinámica y eficiente, teniendo como beneficiario final el ciudadano que acude a la Justicia”.
Todo lo relacionado con este servicio de consulta interno, la implementación de medidas que aseguren la eficacia de las anotaciones cartulares que ordenen los tribunales, como así también evitar observaciones por inconsistencia de datos y minimizar los tiempos de respuesta por parte del Registro, serán reglamentados oportunamente por el TSJ. Esto, una vez que finalice el trabajo conjunto que se está realizando.
En virtud del acuerdo suscripto entre el presidente del TSJ, Carlos García Allocco, y el ministro de Finanzas, Mario Elletore, el Registro habilitará dos usuarios y claves, que estarán a disposición de la Sub Área de Documentación e Información Pública, del Área de Servicios Judiciales del TSJ, que “controlará la legitimidad del pedido y la concurrencia de las restantes requisitos establecidos para su expedición”.
Según se convino, en cada consulta se dejará constancia de “los datos identificatorios del expediente o trámite para el cual se formule cada petición” en materia registral, lo que quedará registrado en la base de datos del RGP, “para la posterior emisión de reportes de auditoria”.
La información proporcionada “deberá ser solicitada para un cometido estatal, y estará exenta del pago de la tasa retributiva de servicios” en los casos de “causas con trámite de oficio (pedido por un tribunal), con asistencia jurídica gratuita o con beneficio de litigar sin gastos”. Como consecuencia, en el convenio se precisa que la información “no podrá ser utilizada con un destino distinto para el cual fue expedida, ni podrá utilizarse el servicio para suplir o complementar la actividad judicial o procesal que las normas establecen a los auxiliares de la Justicia y particulares”.
Por medio del Acuerdo Nº 113, serie “A”, el TSJ había facultado al presidente del cuerpo a que se celebrara el convenio teniendo en miras el valor de promover “una gestión judicial con mayor apoyatura tecnológica y dotada de los necesarios elementos de seguridad para el acceso a distintos servicios e información electrónica”. Esta iniciativa, según el TSJ, se cristalizará en “otro avance del servicio de justicia hacia los operadores judiciales internos”, en tanto ayudará a que “la gestión se torne más dinámica y eficiente, teniendo como beneficiario final el ciudadano que acude a la Justicia”.
Todo lo relacionado con este servicio de consulta interno, la implementación de medidas que aseguren la eficacia de las anotaciones cartulares que ordenen los tribunales, como así también evitar observaciones por inconsistencia de datos y minimizar los tiempos de respuesta por parte del Registro, serán reglamentados oportunamente por el TSJ. Esto, una vez que finalice el trabajo conjunto que se está realizando.
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