Condenan a empresa telefónica por demorar la conexión de una línea fija
Condenan a empresa telefónica por demorar la conexión de una línea fija
Camaristas concluyen que la compañía incurrió en conductas omisivas y contradictorias, en desconocimiento de los derechos del consumidor
La empresa Telecom Argentina S.A. deberá indemnizar con 27.000 pesos, 20.000 pesos de ellos en concepto de multa civil (daño punitivo), a un usuario que, pese a haber abonado los gastos de conexión para que le habilitaran una línea telefónica en su domicilio y pese a sucesivas intimaciones y reclamos ante la propia firma y ante la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC), no logró tal cometido durante un año. Así lo confirmó la Cámara 6º de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba, que concluyó que la conducta desplegada por la compañía “no se compadece con la esperable de quien tiene a su cargo la explotación exclusiva de un servicio público de carácter esencial”.
El tribunal rechazó el recurso de apelación promovido por la empresa contra la sentencia dictada por el Juzgado de 20º Nominación del mismo fuero, que había hecho lugar a la demanda por incumplimiento de contrato planteada contra la compañía, en una resolución que ahora fue ratificada.
En la resolución, la vocal Silvia Palacio de Caeiro partió de que la relación que unía a las partes era de “consumo”, razón por la cual resultaban aplicables las disposiciones de la Ley de Defensa del Consumidor, que en su artículo 52 prevé la figura del daño punitivo. “Este instituto tiene un propósito netamente sancionatorio de un daño que resulta intolerable; su finalidad es punir graves inconductas, y prevenir el acaecimiento de hechos similares”, afirmó la magistrada.
Accionar reprochable
Para determinar si el daño punitivo resultaba aplicable al caso, la camarista tuvo en cuenta que, en la contestación de la demanda, la empersa argumentaba que la demora en la instalación de la línea se debía a “circunstancias ajenas a su voluntad”. No obstante, también ponderó que, “en ningún momento antes de la presentación de la demanda, la empresa informó al demandante las razones por las cuales no se procedió a la conexión, ni el tiempo estimado para su realización, ignorando el tiempo transcurrido, lo cual obligó al usuario a formular reclamo ante el ente de control, lo que tampoco mereció repuesta favorable por parte de la demandada, pese al emplazamiento formulado por dicho organismo”.
Asimismo, la vocal tuvo en miras que, a diferencia de lo que luego invocó en sede judicial, ante el ente de control, la empresa había alegado que “las razones de la demora obedecían a la falta de autorización de la Municipalidad respecto a una importante obra de infraestructura (lo cual no probó ante dicho ente)”.
Como conscuencia, la Dra. Palacio de Caeiro entendió que la empresa incurrió en “un accionar reprochable, pues denota la falta de colaboración a los fines de procurar la rápida solución del conflicto, sumado a la ausencia de información que debió brindar”. Si bien finalmente la compañía procedió a la conexión en el domicilio ubicado en Av. Pueyrredón N°892, la camarista subrayó que el usuario debió acudir a la vía judicial después de haber sido “desoído durante casi un año (contando desde noviembre de 2010, cuando fue solicitada la línea), sin que la empresa prestataria del servicio procediera a brindarle información alguna respecto a las razones de su demora, ni realizara la conexión pretendida, luego de reiterados reclamos ante la propia empresa y ante el Ente de Control”.
“La actitud omisiva y contradictoria de Telecom es una evidente muestra de insinceridad y de falta de respeto para el consumidor, por lo que violó los deberes de información y de trato digno, amparados por los arts. 4 y 8 bis de la Ley 24.240”, concluyó la vocal, a cuyo voto se adhirieron sus pares (Alberto Zarza y Walter Simes). En el mismo sentido, agregó: “resulta claro que la demandada obtuvo beneficios con el retardo en el cumplimiento de la prestación a su cargo, ya que percibió el pago del servicio y no efectuó contraprestación alguna, sino hasta un año después, sin acreditar razón justificada alguna, en detrimento del propio accionante”.
Por ende, tras concluir que procedían los requisitos para la aplicación de la figura del daño punitivo a la empresa, la Cámara valoró que la suma fijada, lejos de resultar abultada, lucía hasta exigua, teniendo en cuenta que la jurisprudencia, en casos similares –demora en trasladar la línea telefónica por cambio de domicilio del usuario- “mandó a pagar por tal concepto la suma de $ 25.000”. No obstante, como el demandante no cuestionó el monto fijado (20.000 pesos), los camaristas resolvieron que no correspondía modificar dicho monto.
Fecha de la resolución: 8 de abril de 2014. Causa: “Benejam, Onofre Alejandro C/Telecom Aargentina S.A. – Abreviado – Cumplimiento/Resolución de contrato–Recurso de apelación”.
El tribunal rechazó el recurso de apelación promovido por la empresa contra la sentencia dictada por el Juzgado de 20º Nominación del mismo fuero, que había hecho lugar a la demanda por incumplimiento de contrato planteada contra la compañía, en una resolución que ahora fue ratificada.
En la resolución, la vocal Silvia Palacio de Caeiro partió de que la relación que unía a las partes era de “consumo”, razón por la cual resultaban aplicables las disposiciones de la Ley de Defensa del Consumidor, que en su artículo 52 prevé la figura del daño punitivo. “Este instituto tiene un propósito netamente sancionatorio de un daño que resulta intolerable; su finalidad es punir graves inconductas, y prevenir el acaecimiento de hechos similares”, afirmó la magistrada.
Accionar reprochable
Para determinar si el daño punitivo resultaba aplicable al caso, la camarista tuvo en cuenta que, en la contestación de la demanda, la empersa argumentaba que la demora en la instalación de la línea se debía a “circunstancias ajenas a su voluntad”. No obstante, también ponderó que, “en ningún momento antes de la presentación de la demanda, la empresa informó al demandante las razones por las cuales no se procedió a la conexión, ni el tiempo estimado para su realización, ignorando el tiempo transcurrido, lo cual obligó al usuario a formular reclamo ante el ente de control, lo que tampoco mereció repuesta favorable por parte de la demandada, pese al emplazamiento formulado por dicho organismo”.
Asimismo, la vocal tuvo en miras que, a diferencia de lo que luego invocó en sede judicial, ante el ente de control, la empresa había alegado que “las razones de la demora obedecían a la falta de autorización de la Municipalidad respecto a una importante obra de infraestructura (lo cual no probó ante dicho ente)”.
Como conscuencia, la Dra. Palacio de Caeiro entendió que la empresa incurrió en “un accionar reprochable, pues denota la falta de colaboración a los fines de procurar la rápida solución del conflicto, sumado a la ausencia de información que debió brindar”. Si bien finalmente la compañía procedió a la conexión en el domicilio ubicado en Av. Pueyrredón N°892, la camarista subrayó que el usuario debió acudir a la vía judicial después de haber sido “desoído durante casi un año (contando desde noviembre de 2010, cuando fue solicitada la línea), sin que la empresa prestataria del servicio procediera a brindarle información alguna respecto a las razones de su demora, ni realizara la conexión pretendida, luego de reiterados reclamos ante la propia empresa y ante el Ente de Control”.
“La actitud omisiva y contradictoria de Telecom es una evidente muestra de insinceridad y de falta de respeto para el consumidor, por lo que violó los deberes de información y de trato digno, amparados por los arts. 4 y 8 bis de la Ley 24.240”, concluyó la vocal, a cuyo voto se adhirieron sus pares (Alberto Zarza y Walter Simes). En el mismo sentido, agregó: “resulta claro que la demandada obtuvo beneficios con el retardo en el cumplimiento de la prestación a su cargo, ya que percibió el pago del servicio y no efectuó contraprestación alguna, sino hasta un año después, sin acreditar razón justificada alguna, en detrimento del propio accionante”.
Por ende, tras concluir que procedían los requisitos para la aplicación de la figura del daño punitivo a la empresa, la Cámara valoró que la suma fijada, lejos de resultar abultada, lucía hasta exigua, teniendo en cuenta que la jurisprudencia, en casos similares –demora en trasladar la línea telefónica por cambio de domicilio del usuario- “mandó a pagar por tal concepto la suma de $ 25.000”. No obstante, como el demandante no cuestionó el monto fijado (20.000 pesos), los camaristas resolvieron que no correspondía modificar dicho monto.
Fecha de la resolución: 8 de abril de 2014. Causa: “Benejam, Onofre Alejandro C/Telecom Aargentina S.A. – Abreviado – Cumplimiento/Resolución de contrato–Recurso de apelación”.
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