Hallazgo de objeto extraño en una botella no habilita indemnización por daño punitivo
Hallazgo de objeto extraño en una botella no habilita indemnización por daño punitivo
El TSJ ratificó el fallo de la Cámara según el cual la multa civil no procedía porque la embotelladora cumplió las normas de seguridad y no actuó con dolo
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ratificó que no corresponde que una embotelladora indemnice en concepto de daño punitivo (multa civil) a un consumidor que en octubre de 2008 encontró un sobre con gel íntimo en el interior de una botella de gaseosa que había comprado en un kiosco. No obstante, el Alto Cuerpo consideró que deberá resolverse la cuestión referida al daño moral que el particular dice que le ocasionó el hecho, a raíz de la pérdida de confianza en la marca de la gaseosa, cuestión que tendrá que dilucidar una las cámaras en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba.
La Sala Civil y Comercial del TSJ acogió parcialmente el recurso de casación planteado por el consumidor contra la resolución de la Cámara en lo Civil y Comercial de 3º Nominación. Este último tribunal había concluido que no correspondían las indemnizaciones en concepto de daño moral y por daño punitivo, que habían sido fijadas en 1.500 pesos y en 2 millones de pesos, respectivamente, en primera instancia. Ahora, en virtud de lo establecido por el TSJ, una cámara diferente de la 3º deberá expedirse sobre lo referido al daño moral.
En su voto, el vocal Armando Segundo Andruet (h) esgrimió que no podía reprocharse de arbitrarios a los camaristas por haber interpretado con criterio restrictivo que, en relación con el daño punitivo, “el artículo 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor requiere un plus para la procedencia de la multa civil; es decir, una conducta deliberada que denote negligencia grave o dolo”, cosa que no se advertía en relación con el proceder de la embotelladora.
En el mismo sentido, el magistrado argumentó que tampoco podía descalificarse el fallo de la Cámara, en la medida en que tenía por probado que “la empresa proveedora había efectuado los controles de calidad requeridos por la normativa vigente, como así también que no había desplegado una conducta tendiente a abaratar costos o a incrementar la ganancia, sino que se trataba de un caso aislado”.
Asimismo, el vocal agregó que, de acuerdo con la Cámara, de “la prueba rendida no surgía -es más, ni siquiera había sido invocado por la parte demandante- qué medida de precaución o control concreta habría sido omitida”, por parte de la empresa, para que sucediera lo que ocurrió.
Déficit de motivación
En cambio, el Dr. Andruet entendió que la sentencia de la Cámara adolecía de falta de motivación en la medida en que el consumidor había invocado que el daño moral reclamado se basaba no sólo en la repugnancia que le causaba la situación, sino también en la pérdida de confianza en la marca que le había ocasionado el hallazgo en la botella. Por ello, el vocal, a cuyo voto se adhirieron sus pares (Carlos García Allocco y Domingo Sesin), ponderó que los camaristas habían violentando “la exigencia constitucional de fundar lógica y legalmente todo pronunciamiento judicial”.
Como consecuencia, el TSJ concluyó: “la Cámara dio motivos suficientes de lo decidido en relación a la concreta situación vivida en ocasión de descubrir que la gaseosa adquirida no se encontraba en condiciones para ser ingerida. Es decir, dicho tribunal brindó acabadas razones para justificar que la repugnancia no generaba un daño moral resarcible. Sin embargo, la lectura de la fundamentación desarrollada en la sentencia, evidencia que ha dejado huérfano de toda respuesta jurisdiccional al otro aspecto de la reclamación del daño moral, consistente en la lesión a la confianza del consumidor generada por la propia empresa demandada”.
Fecha: 15 de abril de 2014.
Causa: “Teijeiro o Teigeiro, Luis Mariano c/Cervecería y Maltería Quilmes S.A.I.C.A. y G. – Abreviado – Otros – Recurso de casación”.
La Sala Civil y Comercial del TSJ acogió parcialmente el recurso de casación planteado por el consumidor contra la resolución de la Cámara en lo Civil y Comercial de 3º Nominación. Este último tribunal había concluido que no correspondían las indemnizaciones en concepto de daño moral y por daño punitivo, que habían sido fijadas en 1.500 pesos y en 2 millones de pesos, respectivamente, en primera instancia. Ahora, en virtud de lo establecido por el TSJ, una cámara diferente de la 3º deberá expedirse sobre lo referido al daño moral.
En su voto, el vocal Armando Segundo Andruet (h) esgrimió que no podía reprocharse de arbitrarios a los camaristas por haber interpretado con criterio restrictivo que, en relación con el daño punitivo, “el artículo 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor requiere un plus para la procedencia de la multa civil; es decir, una conducta deliberada que denote negligencia grave o dolo”, cosa que no se advertía en relación con el proceder de la embotelladora.
En el mismo sentido, el magistrado argumentó que tampoco podía descalificarse el fallo de la Cámara, en la medida en que tenía por probado que “la empresa proveedora había efectuado los controles de calidad requeridos por la normativa vigente, como así también que no había desplegado una conducta tendiente a abaratar costos o a incrementar la ganancia, sino que se trataba de un caso aislado”.
Asimismo, el vocal agregó que, de acuerdo con la Cámara, de “la prueba rendida no surgía -es más, ni siquiera había sido invocado por la parte demandante- qué medida de precaución o control concreta habría sido omitida”, por parte de la empresa, para que sucediera lo que ocurrió.
Déficit de motivación
En cambio, el Dr. Andruet entendió que la sentencia de la Cámara adolecía de falta de motivación en la medida en que el consumidor había invocado que el daño moral reclamado se basaba no sólo en la repugnancia que le causaba la situación, sino también en la pérdida de confianza en la marca que le había ocasionado el hallazgo en la botella. Por ello, el vocal, a cuyo voto se adhirieron sus pares (Carlos García Allocco y Domingo Sesin), ponderó que los camaristas habían violentando “la exigencia constitucional de fundar lógica y legalmente todo pronunciamiento judicial”.
Como consecuencia, el TSJ concluyó: “la Cámara dio motivos suficientes de lo decidido en relación a la concreta situación vivida en ocasión de descubrir que la gaseosa adquirida no se encontraba en condiciones para ser ingerida. Es decir, dicho tribunal brindó acabadas razones para justificar que la repugnancia no generaba un daño moral resarcible. Sin embargo, la lectura de la fundamentación desarrollada en la sentencia, evidencia que ha dejado huérfano de toda respuesta jurisdiccional al otro aspecto de la reclamación del daño moral, consistente en la lesión a la confianza del consumidor generada por la propia empresa demandada”.
Fecha: 15 de abril de 2014.
Causa: “Teijeiro o Teigeiro, Luis Mariano c/Cervecería y Maltería Quilmes S.A.I.C.A. y G. – Abreviado – Otros – Recurso de casación”.
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