Confirman elevación a juicio de causa por contaminación ambiental en tribunales de cordoba
Confirman elevación a juicio de causa por contaminación ambiental
Para el juez, las fumigaciones pusieron en peligro la salud de la población de los barrios Ituzaingó Anexo y Las Quintas Country Club
El juez de Control Nº 8 de la ciudad de Córdoba, Carlos Romero, confirmó que corresponde elevar a juicio oral la causa contra seis imputados por supuesta contaminación ambiental dolosa a raíz de fumigaciones concretadas en campos próximos a barrio Ituzaingó Anexo en 2004, así como en un campo de soja y maíz ubicado en la Ruta Nº 5, en las inmediaciones del barrio Las Quintas Country Club, comuna de Los Cedros, en 2007.
El magistrado rechazó las oposiciones que los imputados Francisco Rafael Parra, Edgardo Jorge Pancello, Fernando Ramón Amuchástegui, Javier Eduardo Amuchástegui, Alejandra del Carmen Mendizábal Pizarro y Gustavo Peralta Amaya, habían formulado contra la elevación dispuesta por la Fiscalía de Instrucción del Distrito III, Turno 6.
En la resolución, el juez esgrimió que, en el caso, las conductas imputadas debían ser analizadas en la medida en que hubieran “puesto en peligro la salud de personas”. Así, concluyó que “se encuentra debidamente probado que las pulverizaciones realizadas el 2 de marzo de 2004” en proximidades del Barrio Ituzaingó Anexo, y las efectuadas el 21 de enero y el 19 de febrero de 2007, “en el campo de soja y maíz explotado por la firma Tecnocampo S.A.”, en la comuna de Los Cedros, “efectivamente, contaminaron la atmósfera”. Esto, dado que se “liberaron distintas sustancias de agroquímicos, que produjeron deriva a los sectores poblados, con la consecuente alteración y/o contaminación del medio ambiente”.
Dichas fumigaciones, según el juez, “pusieron en peligro la salud de la población de los barrios aledaños a los campos pulverizados”. Asimismo, el magistrado tuvo en cuenta que los imputados “obraron a sabiendas de que su actuar no estaba permitido y tuvieron, al menos, la posibilidad de advertir la antijuridicidad del hecho que se les atribuye”.
Gran proximidad con núcleos poblacionales
En el mismo sentido y con relación a lo sucedido en el barrio Las Quintas Country Club, el magistrado señaló que los imputados “se representaron como posible el resultado (dañoso) y lo menospreciaron”, dado que, en “su calidad de explotadores agropecuarios e ingenieros agrónomos, conocían la clase toxicidad de los agroquímicos que aplicaban en las diferentes pulverizaciones”.
Por otra parte, en el caso específico del campo explotado por Tecnocampo S.A., de una simple observación, “se advierte la escasa distancia existente con el barrio Las Quintas Country Club, sin necesidad de tener conocimientos específicos o de ser agrimensores, atento que a los dos espacios los separa únicamente una calle de tierra de no más de 10 metros”.
Por otra parte, el juez también subrayó que “la empresa estaba al tanto de los reclamos y problemas de salud de los vecinos de barrio Las Quintas Country Club, cuyas quejas eran públicamente conocidas, ya que los vecinos realizaron movilizaciones en los años 2006 y 2007 y fueron informados también los medios periodísticos”. “No obstante todo lo expuesto, la empresa continuó realizando las aplicaciones en los campos que explotaban, menospreciando las consecuencias que dicho actuar podía acarrear”, esgrimió Romero.
Finalmente, el magistrado tuvo en miras que los imputados, por su condición de explotadores agropecuarios e ingenieros agrónomos, conocían que, “en los campos colindantes a Barrio Las Quintas Country Club, no se podía pulverizar en forma aérea con ningún tipo de agroquímicos en virtud de la prohibición establecida por el artículo 58 de La ley de Agroquímicos Nº 9164”, que prohíbe la aplicación aérea con agroquímicos de las clases toxicológicas Ia, Ib y II, “dentro de un radio de 1.500 metros del límite de las plantas urbanas y de 500 metros, cuando se utilizan las clases III y IV”.
Como consecuencia, de acuerdo con el juez, los imputados deberán ser juzgados por el delito de supuesta contaminación ambiental en la variante “dolosa”, en la medida en que la conducta que se les atribuye “satisface los requisitos expuestos y es compatible con el dolo eventual”. Esto último, teniendo en cuenta que, para que proceda dicha figura, “a pesar de conocer el grave peligro de la realización del resultado como consecuencia de su obrar, el sujeto ha querido seguir actuando, implicando ello su conformidad con el resultado”.
Causa: “AMUCHASTEGUI, Fernando Ramón y otros p.ss.aa. Contaminación ambiental dolosa continuada (Ley 24051)".
Fecha de la resolución: 22 de mayo de 2014.
El magistrado rechazó las oposiciones que los imputados Francisco Rafael Parra, Edgardo Jorge Pancello, Fernando Ramón Amuchástegui, Javier Eduardo Amuchástegui, Alejandra del Carmen Mendizábal Pizarro y Gustavo Peralta Amaya, habían formulado contra la elevación dispuesta por la Fiscalía de Instrucción del Distrito III, Turno 6.
En la resolución, el juez esgrimió que, en el caso, las conductas imputadas debían ser analizadas en la medida en que hubieran “puesto en peligro la salud de personas”. Así, concluyó que “se encuentra debidamente probado que las pulverizaciones realizadas el 2 de marzo de 2004” en proximidades del Barrio Ituzaingó Anexo, y las efectuadas el 21 de enero y el 19 de febrero de 2007, “en el campo de soja y maíz explotado por la firma Tecnocampo S.A.”, en la comuna de Los Cedros, “efectivamente, contaminaron la atmósfera”. Esto, dado que se “liberaron distintas sustancias de agroquímicos, que produjeron deriva a los sectores poblados, con la consecuente alteración y/o contaminación del medio ambiente”.
Dichas fumigaciones, según el juez, “pusieron en peligro la salud de la población de los barrios aledaños a los campos pulverizados”. Asimismo, el magistrado tuvo en cuenta que los imputados “obraron a sabiendas de que su actuar no estaba permitido y tuvieron, al menos, la posibilidad de advertir la antijuridicidad del hecho que se les atribuye”.
Gran proximidad con núcleos poblacionales
En el mismo sentido y con relación a lo sucedido en el barrio Las Quintas Country Club, el magistrado señaló que los imputados “se representaron como posible el resultado (dañoso) y lo menospreciaron”, dado que, en “su calidad de explotadores agropecuarios e ingenieros agrónomos, conocían la clase toxicidad de los agroquímicos que aplicaban en las diferentes pulverizaciones”.
Por otra parte, en el caso específico del campo explotado por Tecnocampo S.A., de una simple observación, “se advierte la escasa distancia existente con el barrio Las Quintas Country Club, sin necesidad de tener conocimientos específicos o de ser agrimensores, atento que a los dos espacios los separa únicamente una calle de tierra de no más de 10 metros”.
Por otra parte, el juez también subrayó que “la empresa estaba al tanto de los reclamos y problemas de salud de los vecinos de barrio Las Quintas Country Club, cuyas quejas eran públicamente conocidas, ya que los vecinos realizaron movilizaciones en los años 2006 y 2007 y fueron informados también los medios periodísticos”. “No obstante todo lo expuesto, la empresa continuó realizando las aplicaciones en los campos que explotaban, menospreciando las consecuencias que dicho actuar podía acarrear”, esgrimió Romero.
Finalmente, el magistrado tuvo en miras que los imputados, por su condición de explotadores agropecuarios e ingenieros agrónomos, conocían que, “en los campos colindantes a Barrio Las Quintas Country Club, no se podía pulverizar en forma aérea con ningún tipo de agroquímicos en virtud de la prohibición establecida por el artículo 58 de La ley de Agroquímicos Nº 9164”, que prohíbe la aplicación aérea con agroquímicos de las clases toxicológicas Ia, Ib y II, “dentro de un radio de 1.500 metros del límite de las plantas urbanas y de 500 metros, cuando se utilizan las clases III y IV”.
Como consecuencia, de acuerdo con el juez, los imputados deberán ser juzgados por el delito de supuesta contaminación ambiental en la variante “dolosa”, en la medida en que la conducta que se les atribuye “satisface los requisitos expuestos y es compatible con el dolo eventual”. Esto último, teniendo en cuenta que, para que proceda dicha figura, “a pesar de conocer el grave peligro de la realización del resultado como consecuencia de su obrar, el sujeto ha querido seguir actuando, implicando ello su conformidad con el resultado”.
Causa: “AMUCHASTEGUI, Fernando Ramón y otros p.ss.aa. Contaminación ambiental dolosa continuada (Ley 24051)".
Fecha de la resolución: 22 de mayo de 2014.
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