En Cordoba: por violencia de genero es Acusado de robar a su prima y dispararle en el pie seguirá en prisión preventiva
Acusado de robar a su prima y dispararle en el pie seguirá en prisión preventiva
La Cámara del Crimen consideró que el hecho constituye un caso de violencia de género y que el imputado, en libertad, podría amedrentar a la víctima y los testigos.
Continuará en prisión preventiva un hombre imputado por el delito de robo doblemente calificado por lesiones y por uso de arma operativa en perjuicio de su prima a quien, además de sustraerle dinero en efectivo, le provocó una herida de bala en el pie izquierdo por la que le diagnósticaron 90 días de curación e inhabilitación para el trabajo.
La Cámara 8ª del Crimen de Córdoba denegó un pedido de cese de prisión preventiva argumentando, entre otras cosas, que el hecho atribuido a Julio César Sánchez configuraba un caso de “violencia familiar y de género” a causa de la relación de parentesco entre el acusado y la presunta víctima mujer, y también el vínculo que tiene otros testigos de cargo.
Según el camarista Julio César Bustos, esta circunstancia “pone en riesgo el descubrimiento de la verdad, ante el posible amedrentamiento a la víctima y a los demás testigos a fin de torcer sus declaraciones durante el juicio y así poder alivianar su situación procesal en el mismo”. Además, recordó que este tipo de situaciones han merecido un amparo especial a nivel supranacional a través de la “Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer”, a nivel nacional con la Ley 26.485 y a nivel local con la Ley 9283.
Pronóstico punitivo
Si bien el magistrado admitió que, a partir de la sentencia “Loyo”, la no procedencia prima facie de la condena de ejecución condicional es “solamente un primer eslabón para el análisis” de los ceses de prisón, también consideró que “resulta una verdad incuestionable afirmar que cuanto mayor sea la pena que resulte en expectativa, mayor va a ser también la tentación para eludir el peso de la ley”. Y agregó: “Afirmar lo contrario nos puede hacer incurrir en la más ingenua de las fantasías”.
Luego de señalar que el delito atribuido al imputado tiene una escala penal que comienza en seis años y ocho meses y llega a un máximo de veinte años de prisión, el vocal de cámara sostuvo que “ante la eventualidad de una liberación, el acusado Sánchez, no puede desconocer que si se presenta voluntariamente al juicio, y luego resulta condenado, puede llegar a soportar una prolongada estadía privado de su libertad ambulatoria en un establecimiento carcelario.
Otros indicios
Más allá del pronóstico punitivo, el tribunal también fundó el rechazo del cese de prisión en los “antecedentes penales computables de reciente data” que registra el acusado: una sentencia condenatoria de junio del año 2006 como coautor del delito de robo calificado por el uso de arma de fuego y como autor de portación ilegal de arma de fuego de uso civil y encubrimiento en concurso real, por la que se le impuso una pena a seis años y ocho meses de prisión. “Este antecedente, me da una pauta de su proclividad a soslayar las reglas de conducta y reglamentaciones que rigen los comportamientos en sociedad”, puntualizó el juez.
“Resulta impensado en estos supuestos, que el acusado va a querer aceptar voluntariamente cumplir con el deber de presentarse al juicio y arriesgarse a ser condenado nuevamente y eventualmente en carácter de reincidente para cumplir una pena presumiblemente de mas larga duración que la primera, por no poder acceder a los beneficios de la libertad condicional”, explicó.
Por último, mencionó la existencia de otro indicio de peligrosidad: según la acusación, Sánchez no habría actuado sólo sino junto a otro sujeto que se encuentra prófugo de la justicia. En este sentido, el camarista señaló que, en caso de recuperar su libertad, el acusado “podría influir negativamente” en la individualización del otro delincuente.
Causa: "Sánchez, Julio César p.s.a. Robo Doblemente Calificado” (Expte. 1497362)
Fecha: 28 de abril de 2014.
La Cámara 8ª del Crimen de Córdoba denegó un pedido de cese de prisión preventiva argumentando, entre otras cosas, que el hecho atribuido a Julio César Sánchez configuraba un caso de “violencia familiar y de género” a causa de la relación de parentesco entre el acusado y la presunta víctima mujer, y también el vínculo que tiene otros testigos de cargo.
Según el camarista Julio César Bustos, esta circunstancia “pone en riesgo el descubrimiento de la verdad, ante el posible amedrentamiento a la víctima y a los demás testigos a fin de torcer sus declaraciones durante el juicio y así poder alivianar su situación procesal en el mismo”. Además, recordó que este tipo de situaciones han merecido un amparo especial a nivel supranacional a través de la “Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer”, a nivel nacional con la Ley 26.485 y a nivel local con la Ley 9283.
Pronóstico punitivo
Si bien el magistrado admitió que, a partir de la sentencia “Loyo”, la no procedencia prima facie de la condena de ejecución condicional es “solamente un primer eslabón para el análisis” de los ceses de prisón, también consideró que “resulta una verdad incuestionable afirmar que cuanto mayor sea la pena que resulte en expectativa, mayor va a ser también la tentación para eludir el peso de la ley”. Y agregó: “Afirmar lo contrario nos puede hacer incurrir en la más ingenua de las fantasías”.
Luego de señalar que el delito atribuido al imputado tiene una escala penal que comienza en seis años y ocho meses y llega a un máximo de veinte años de prisión, el vocal de cámara sostuvo que “ante la eventualidad de una liberación, el acusado Sánchez, no puede desconocer que si se presenta voluntariamente al juicio, y luego resulta condenado, puede llegar a soportar una prolongada estadía privado de su libertad ambulatoria en un establecimiento carcelario.
Otros indicios
Más allá del pronóstico punitivo, el tribunal también fundó el rechazo del cese de prisión en los “antecedentes penales computables de reciente data” que registra el acusado: una sentencia condenatoria de junio del año 2006 como coautor del delito de robo calificado por el uso de arma de fuego y como autor de portación ilegal de arma de fuego de uso civil y encubrimiento en concurso real, por la que se le impuso una pena a seis años y ocho meses de prisión. “Este antecedente, me da una pauta de su proclividad a soslayar las reglas de conducta y reglamentaciones que rigen los comportamientos en sociedad”, puntualizó el juez.
“Resulta impensado en estos supuestos, que el acusado va a querer aceptar voluntariamente cumplir con el deber de presentarse al juicio y arriesgarse a ser condenado nuevamente y eventualmente en carácter de reincidente para cumplir una pena presumiblemente de mas larga duración que la primera, por no poder acceder a los beneficios de la libertad condicional”, explicó.
Por último, mencionó la existencia de otro indicio de peligrosidad: según la acusación, Sánchez no habría actuado sólo sino junto a otro sujeto que se encuentra prófugo de la justicia. En este sentido, el camarista señaló que, en caso de recuperar su libertad, el acusado “podría influir negativamente” en la individualización del otro delincuente.
Causa: "Sánchez, Julio César p.s.a. Robo Doblemente Calificado” (Expte. 1497362)
Fecha: 28 de abril de 2014.
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