Juzgarán por homicidio simple con dolo eventual a acusado por la muerte de Mariana Ellena en tribunales de Córodoba
Juzgarán por homicidio simple con dolo eventual a acusado por la muerte de Mariana Ellena
De acuerdo con el juez, el joven conductor actuó con menosprecio y dio prioridad a la adrenalina antes que a la precaución
El Juzgado Correccional de 4º Nominación de la ciudad de Córdoba se declaró materialmente incompetente para seguir juzgando a los imputados por el hecho en el que resultó muerta la joven Mariana Ellena el 2 de septiembre de 2011, cuando fue atropellada mientras caminaba por la intersección de Bv. Chacabuco y Corrientes, en la ciudad de Córdoba. Como consecuencia, por entender que ahora deberá juzgarse por la presunta comisión de homicidio simple con dolo eventual, el juez Armando Angeli dispuso que se giren las actuaciones con el fin de que se determine cuál es la Cámara del Crimen ante la cual se sustanciará el debate oral.
En la resolución, el magistrado esgrimió que la prueba analizada hasta el momento conduce “indubitablemente a una calificación distinta de la establecida en el requerimiento fiscal”, que era conducción peligrosa de vehículo en prueba de velocidad sin autorización legal y homicidio culposo.
El juez precisó que lo determinante para la calificación de un hecho bajo la figura del dolo eventual es “el ánimo reprobable”, que puede consistir en “el simple estado anímico caracterizado por la sola indiferencia ante la representación de la probabilidad de que ocurra el delito”. “No tengo dudas de que el acusado C.M.B. se representó en ese momento un resultado posible, no querido y mostró menosprecio”, argumentó.
En la misma dirección, el juez concluyó: “el acusado C.M.B. actuó con menosprecio, porque dio prioridad a su conducta dolosa desplegada anteriormente en el delito de conducción peligrosa de vehículo automotor, dio prioridad a la adrenalina, a su placer de conducir peligrosamente y le fue indiferente el resultado”. “El menosprecio del resultado posible – no querido- es el criterio utilizado para distinguirlo de la culpa consciente, donde no hay un menosprecio, sino un exceso de confianza”, agregó el magistrado.
Cambio de calificación
Como consecuencia, de acuerdo con el juez Angeli, “el accionar del acusado C.M.B. encuadra –a prima facie- en la figura de homicidio simple con dolo eventual (Código Penal, art. 79), calificación que excede la competencia del Juzgado Correccional”. En efecto, los juzgados correccionales sólo entienden de los delitos de acción pública que estuvieren reprimidos con pena de prisión no mayor de tres años.
Para llegar al cambio de calificación, el magistrado tuvo en cuenta que, durante las audiencias celebradas, “se determinó claramente por qué senda peatonal cruzó Mariana Ellena; se acreditó el sentido y la forma en que lo hizo; además, se estableció que el acusado C.M.B. no sobrepasó ningún vehículo, ni realizó maniobra alguna de desplazamiento, que pudiera forzar una distracción, sino que llegó en forma paralela y junto con el vehículo Fiat 147 azul, con el cual estaba desarrollando una conducción peligrosa de vehículo automotor sin autorización legal”.
Fecha de la resolución: 15 de abril de 2014.
Causa: “Luca, Gustavo Gastón p.s.a. conducción peligrosa de vehículo en prueba de velocidad sin autorización legal (art. 193 bis) y CMB p.s.a conducción peligrosa de vehículo en prueba de velocidad sin autorización legal (art. 193 bis) y Homicidio Culposo”.
En la resolución, el magistrado esgrimió que la prueba analizada hasta el momento conduce “indubitablemente a una calificación distinta de la establecida en el requerimiento fiscal”, que era conducción peligrosa de vehículo en prueba de velocidad sin autorización legal y homicidio culposo.
El juez precisó que lo determinante para la calificación de un hecho bajo la figura del dolo eventual es “el ánimo reprobable”, que puede consistir en “el simple estado anímico caracterizado por la sola indiferencia ante la representación de la probabilidad de que ocurra el delito”. “No tengo dudas de que el acusado C.M.B. se representó en ese momento un resultado posible, no querido y mostró menosprecio”, argumentó.
En la misma dirección, el juez concluyó: “el acusado C.M.B. actuó con menosprecio, porque dio prioridad a su conducta dolosa desplegada anteriormente en el delito de conducción peligrosa de vehículo automotor, dio prioridad a la adrenalina, a su placer de conducir peligrosamente y le fue indiferente el resultado”. “El menosprecio del resultado posible – no querido- es el criterio utilizado para distinguirlo de la culpa consciente, donde no hay un menosprecio, sino un exceso de confianza”, agregó el magistrado.
Cambio de calificación
Como consecuencia, de acuerdo con el juez Angeli, “el accionar del acusado C.M.B. encuadra –a prima facie- en la figura de homicidio simple con dolo eventual (Código Penal, art. 79), calificación que excede la competencia del Juzgado Correccional”. En efecto, los juzgados correccionales sólo entienden de los delitos de acción pública que estuvieren reprimidos con pena de prisión no mayor de tres años.
Para llegar al cambio de calificación, el magistrado tuvo en cuenta que, durante las audiencias celebradas, “se determinó claramente por qué senda peatonal cruzó Mariana Ellena; se acreditó el sentido y la forma en que lo hizo; además, se estableció que el acusado C.M.B. no sobrepasó ningún vehículo, ni realizó maniobra alguna de desplazamiento, que pudiera forzar una distracción, sino que llegó en forma paralela y junto con el vehículo Fiat 147 azul, con el cual estaba desarrollando una conducción peligrosa de vehículo automotor sin autorización legal”.
Fecha de la resolución: 15 de abril de 2014.
Causa: “Luca, Gustavo Gastón p.s.a. conducción peligrosa de vehículo en prueba de velocidad sin autorización legal (art. 193 bis) y CMB p.s.a conducción peligrosa de vehículo en prueba de velocidad sin autorización legal (art. 193 bis) y Homicidio Culposo”.
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