LA USURPACIÓN ES EL DELITO QUE CONSISTE EN EL DESPOJO DE LA POSESIÓN O TENENCIA DE UN INMUEBLE
El tipo delictivo de la USURPACIÓN se encuentra regulado en el artículo 181 del Código Penal de la Republica Argentina; el cual estipula: Art 181 CP: "Será reprimido con prisión de 6 meses a tres años: 1.-El que por violencia, amenazas, engaños, abusos de confianza o clandestinidad despojare a otro total o parcialmente de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre el, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniendose en él o expulsando a los ocupantes. 2.-El que para apoderarse de todo o parte de un inmueble, destruyere o alterare los términos o límites del mismo. 3.- El que con violencia o amenazas, turbare la posesión o tenencia de un inmueble"
Por lo general en causas por usurpación... se efectua la denuncia penal. La víctima del delito debe constituirse en querellante particular / particular damnificado, y solicitar como medida cautelar el cese inmediato de los efectos del delito, y en el caso de la usurpación, es el lanzamiento del usurpador de la propiedad.
Suena sencillo pero no es así, hay muchas trabas burocraticas, como lo son por ejemplo: impuestos aplazados, reubicación de las personas, menores de edad, etc.
Estoy hablando de la implementación de la medida cautelar dentro del proceso penal... no del derecho civil.
Se recomienda que no solicite la medida con efectos sustanciales, pues en ese caso la fiscalia si no la tiene muy clara en materia de derechos reales... que por lo general es así, no hará curso a la medida por temor a equivocarse...es por eso que siempre conviene en estos delitos, pedir -el desalojo- como medida cautelar a fin de hacer cesar los efectos del delito ... y mediando contracautela... se consigue el desalojo.
Los pasos a seguir son los siguientes:
1ero- Investigar cuantas personas usurparon el inmueble. Esto se hace para tener en conocimiento si hay menores, si hay inmigrantes, etc. Que pueden complicar o facilitar la tarea del desalojo.
2do- Pagar los impuestos que debe el inmueble, esto es muy importante, dado que si uno no paga los impuestos el municipio nos puede negar la ayuda. Gracias a las moratorias y planes de pago tendremos unas cuantas cuotas mensuales y no un gasto exacerbado.
3ero- Denuncia penal por USURPACIÓN, pidiendo medida cautelar, que consiste en el lanzamiento del usurpador a los fines de que cese los efectos del delito, ofreciendo correspondiente CONTRACAUTELA y acreditando en forma fehaciente la Titularidad Registral del Inmueble (Escritura Publica).
4to- Constituirse como querellante particular y particular damnificado.
5to- Pedir ayuda a los vecinos, los usurpadores raramente mejoran el aspecto del inmueble, sino que lo deterioran y arruinan su vision. Por lo que reduce el valor de los inmuebles aledaños. Creanme, en mi caso una casa comun y corriente, ahora practicamente es un aguantadero.
Los vecinos pueden ayudar con declaraciones y testimonios. Siempre utiles y a favor del desalojo.
6to- Esperar el desalojo y una vez realizado éste, albergarse a gusto o disgusto en el inmueble, de lo contrario pueden intentar usurparlo de nuevo.
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