INVESTIGAN DE OFICIO EL ACCIONAR DEL CONDUCTOR DE UNA AMBULANCIA EN SINIESTRO EN MARCOS JUAREZ
De oficio, ordenan profundizar una investigación sobre el vuelco de una ambulancia
Se había omitido considerar que la relación entre el siniestro y la muerte del paciente que venía en el vehículo. La defensa del conductor había pedido su sobreseimiento
La Cámara en lo Criminal y Correccional de San Francisco ordenó profundizar la investigación de la causa penal iniciada contra un chofer de ambulancia que volcó, presumiblemente, por circular a una velocidad excesiva sobre una carpeta asfáltica mojada, durante un viaje entre Marcos Juárez e Inriville. La Fiscalía de Instrucción de Marcos Juárez había imputado al conductor del vehículo Diego Germán Spizzo por las lesiones sufridas por el enfermero Alberto Robinson Antivil durante el accidente de tránsito, pero había omitido referirse a la relación entre el siniestro y la muerte del paciente Federico Anaya, a quien trasladaban en el vehículo para que recibiera asistencia médica.
Esta resolución confirma un pronunciamiento emitido por el juez de Control, Menores y Faltas de Marcos Juárez, Manuel Trigos, que de oficio había declarado nula la requisitoria de citación a juicio dictada contra Spizzo. La resolución del juez Trigos fue dictada en el marco de un proceso en el que la defensa del conductor había planteado la oposición a la citación a juicio e instado el sobreseimiento del imputado.
Para el juez Trigos, la requisitoria fiscal benefició “indirectamente” al imputado, en desmedro de la posición del querellante particular, por cuanto ignoró como supuesta víctima al paciente que era trasladado en la ambulancia y que, según las constancias de la causa, falleció pocas horas después del accidente.
El magistrado remarcó que el desgarro y la fragmentación de la arteria mesentérica superior, que originó el deceso podrían haber sido provocados cuando el paciente quedó aprisionado en el vehículo con el cinturón de seguridad. Además, recordó que el joven fallecido había sido derivado a Marcos Juárez por una luxación de hombro, dolencia que no revestía gravedad alguna.
“La requisitoria de citación a juicio, con la que se pretende dar base a la acusación, adolece de graves omisiones y contradicciones en su fundamentación, que la tornan nula (…) no se han investigado debidamente los hechos y sus circunstancias, puesto que se observa que se ha omitido por completo, en el análisis y valoración del material probatorio, la consideración de algunas evidencias que ligan la causa por la cual falleció el joven Federico Manuel Anaya con el siniestro”, expresó el magistrado. “La investigación penal, se apartó de lo establecido por los arts. 192 y 193 del C.P.P., que mandan que todos los hechos y circunstancias relacionados con el objeto del proceso pueden ser acreditados por cualquier medio de prueba y que las pruebas obtenidas serán valoradas con arreglo a la sana crítica racional, al omitir prueba relevante y valorar las colectadas en forma incongruente”, agregó.
En su resolución, la Cámara de San Francisco dispuso, además, que la prosecusión de la investigación penal preparatoria en este proceso penal quede a cargo de otro fiscal de instrucción.
Fecha: 24 de febrero de 2014 (Juzgado de Control, Menores y Faltas de Marcos Juárez) y 8 de abril de 2014 (Cámara de San Francisco).
Causa: SPIZZO, Diego Germán p.s.a. de Lesiones Graves Culposas Agravadas - SAC Nº 1392658.
Esta resolución confirma un pronunciamiento emitido por el juez de Control, Menores y Faltas de Marcos Juárez, Manuel Trigos, que de oficio había declarado nula la requisitoria de citación a juicio dictada contra Spizzo. La resolución del juez Trigos fue dictada en el marco de un proceso en el que la defensa del conductor había planteado la oposición a la citación a juicio e instado el sobreseimiento del imputado.
Para el juez Trigos, la requisitoria fiscal benefició “indirectamente” al imputado, en desmedro de la posición del querellante particular, por cuanto ignoró como supuesta víctima al paciente que era trasladado en la ambulancia y que, según las constancias de la causa, falleció pocas horas después del accidente.
El magistrado remarcó que el desgarro y la fragmentación de la arteria mesentérica superior, que originó el deceso podrían haber sido provocados cuando el paciente quedó aprisionado en el vehículo con el cinturón de seguridad. Además, recordó que el joven fallecido había sido derivado a Marcos Juárez por una luxación de hombro, dolencia que no revestía gravedad alguna.
“La requisitoria de citación a juicio, con la que se pretende dar base a la acusación, adolece de graves omisiones y contradicciones en su fundamentación, que la tornan nula (…) no se han investigado debidamente los hechos y sus circunstancias, puesto que se observa que se ha omitido por completo, en el análisis y valoración del material probatorio, la consideración de algunas evidencias que ligan la causa por la cual falleció el joven Federico Manuel Anaya con el siniestro”, expresó el magistrado. “La investigación penal, se apartó de lo establecido por los arts. 192 y 193 del C.P.P., que mandan que todos los hechos y circunstancias relacionados con el objeto del proceso pueden ser acreditados por cualquier medio de prueba y que las pruebas obtenidas serán valoradas con arreglo a la sana crítica racional, al omitir prueba relevante y valorar las colectadas en forma incongruente”, agregó.
En su resolución, la Cámara de San Francisco dispuso, además, que la prosecusión de la investigación penal preparatoria en este proceso penal quede a cargo de otro fiscal de instrucción.
Fecha: 24 de febrero de 2014 (Juzgado de Control, Menores y Faltas de Marcos Juárez) y 8 de abril de 2014 (Cámara de San Francisco).
Causa: SPIZZO, Diego Germán p.s.a. de Lesiones Graves Culposas Agravadas - SAC Nº 1392658.
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